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Contribuciones Locales CDMX

El Gobierno de la Ciudad de México (CDMX), en su Gaceta Oficial del 15 de abril de 2019, dio a conocer la RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONAN ADEUDOS, MULTAS FISCALES, RECARGOS Y GASTOS DE EJECUCIÓN ORDINARIOS DE CONTRIBUCIONES Y SE BRINDAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS.

 

Dicha Resolución surtirá efectos del 15 de abril al 31 de julio de 2019 y su objetivo es apoyar a contribuyentes a cumplir sus obligaciones fiscales, al condonar el 100% de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios de adeudos exigibles a la fecha de aplicación de la Resolución (no aplica: a multas administrativas no fiscales y a contribuyentes vinculados a un procedimiento penal por la probable comisión de un delito fiscal), pagando únicamente el crédito principal de la contribución omitida más su actualización, respecto de:

 

I. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles; el beneficio podrá aplicarse a través del sistema cerrado de Notarios o en oficinas de Administración Tributaria.

II. Impuesto Predial;

III. Impuesto sobre Espectáculos Públicos;

IV. Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos; el beneficio podrá aplicarse a través de oficinas de Administración Tributaria.

V. Impuesto sobre Nóminas;

VI. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; la condonación aplica a vehículos con adeudos de ejercicios fiscales de 2014 y posteriores.

VII. Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje;

VIII.- Derechos por el Suministro de Agua; tratándose de créditos fiscales, por los que se haya solicitado y convenido anteriormente su pago a plazos, con el Sistema de Aguas de la CDMX, no aplicará la condonación.

IX. Derechos de Descarga a la Red de Drenaje;

X.- Derechos de Control Vehicular (Refrendo), y

XI. Multas por Infracciones a Disposiciones Fiscales distintas a las obligaciones de pago.

 

Es indispensable destacar, que para incentivar la regularización de adeudos, los contribuyentes que se adhieran a esta Resolución o se encuentren al corriente respecto a las contribuciones, por los ejercicios exigibles, adicionalmente les serán condonados los adeudos anteriores al ejercicio fiscal al 2014 de las referidas contribuciones, las actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución ordinarios y extraordinarios; y no será necesario que los contribuyentes realicen trámite o gestión adicional alguna; la Tesorería, la Procuraduría Fiscal y el Sistema de Aguas, todos de la CDMX, instrumentarán lo conducente para su aplicación.

 

Por lo anterior, los Contribuyentes que:

  • Se encuentren tramitando una disminución, una declaratoria de prescripción y/o de caducidad que se acojan a esta Resolución, una vez aplicada la condonación, se considerarán desistidos de sus trámites ante la Procuraduría Fiscal de la CDMX.
  • Hayan controvertido por medio de recurso administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, para obtener los beneficios de la presente Resolución, deben desistirse de dichos medios de defensa.
  • Se acojan a los beneficios de esta Resolución y que proporcionen documentación o información falsa o la omitan o no presenten copia del acuerdo que recayó al escrito de desistimiento, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios que se les hubiere otorgado, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Esta Resolución no limita las facultades de verificación y comprobación de la autoridad

 

Los beneficios que se confieren en esta Resolución no otorgan al contribuyente derecho a devolución o compensación alguna de adeudos fiscales que ya hubieran sido pagados, y no procederá la acumulación de beneficios fiscales para aplicarse a un mismo concepto y ejercicio fiscal (art. 297 Código Fiscal de la CDMX).

 

Por último, para que se produzcan los efectos legales que deriven de los beneficios de esta Resolución a favor del contribuyente, deberá pagarse el monto total del principal más actualización de los ejercicios que adeude, mismo que deberá cubrirse, en forma espontánea, durante la vigencia de esta Resolución, por lo que la autoridad quedará en aptitud de hacer efectivos en su totalidad los créditos que no se cubran de acuerdo a la presente Resolución.  Los contribuyentes podrán pagar con tarjeta de crédito, bajo la modalidad de pago a meses, debiendo cubrir un cargo adicional del 8% sobre la contribución actualizada.

 

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo