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Prórroga para Contabilidad Electrónica

Derivado de la publicación del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 7 de mayo del 2019, se informa lo siguiente:

Para los efectos de la regla 2.8.1.7., fracción ll, incisos a) y b), la información correspondiente al mes de mayo 2019, podrá presentarse conjuntamente con la información del mes de junio 2019, es decir, para personas morales a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior al mes que corresponda la información a enviar y para las personas físicas a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes al mes que corresponda entregar la información.

Por lo que hace la regla 2.8.1.7., fracción ll, inciso e), las personas físicas podrán presentar su balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio a más tardar en el mes de junio 2019.

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Los Socios de Russell Bedford y los integrantes del Comité Fiscal estamos a tus órdenes para asistirte en cualquier duda en relación con el contenido de este Flash.