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¿Sabes si estás obligado a contar con documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia?

Si realizas operaciones con partes relacionadas, ya sean residentes en México o en el extranjero, podrías estar obligado a contar con documentación comprobatoria que demuestre que pactaste tus operaciones con partes relacionadas a valor de mercado.*

En este sentido, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, sin importar su residencia fiscal, están obligadas a contar con un estudio de precios de transferencia en el que:

  1. Determinen sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, y

 

  1. Se apliquen los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden establecido en dicho artículo.

Las únicas excepciones a dicha obligación se encuentran en la fracción IX del artículo 76 de la LISR, el cual indica que los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 pesos mexicanos, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 pesos mexicanos, no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en dicha fracción, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de la LISR y los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Lo anterior, no exime a los contribuyentes de realizar sus operaciones con partes relacionadas considerando contraprestaciones que hubieren pactado terceros independientes en circunstancias similares.

 

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En Russell Bedford, contamos con un equipo de profesionales especializados en precios de transferencia, con el cual podemos apoyarte a dar cumplimiento oportuno a estas obligaciones fiscales.

 

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* LISR Art. 76 fracciones IX y XII. Criterio Normativo 34/ISR/N.

Hemos visto en Russell Bedford a un despacho serio en el cual se puede confiar para llevar a cabo el trabajo de acuerdo a los requerimientos que las autoridades federales nos exigen. Esta es una firma que recomendamos ampliamente para las labores de auditoría y fiscalización

Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo