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Pensiones del Seguro Social

Con fecha 7 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona el artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social, el cual establece:

Si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión, disfrutarán de la misma en términos de la sección del ramo de vida del seguro de invalidez y vida con carácter provisional, previa solicitud, bastando comprobar el parentesco y la desaparición del pensionado, exhibiendo la denuncia presentada al Ministerio Público. Si posteriormente el pensionado se presentase, tendrá derecho a disfrutar de su pensión y a recibir las diferencias entre el importe de la misma y la que hubiese sido entregada a sus beneficiarios; en ningún caso puede entenderse una obligación del IMSS respecto de los importes que hubieran sido pagados a los beneficiarios. Cuando se compruebe el fallecimiento del pensionado, la transmisión será definitiva.

Dicha disposición está en vigor a partir de hoy.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo