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Acuerdo que modifica la suspensión de términos para la CDMX

En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (CDMX) del viernes 17 de abril de 2020, se dio a conocer el:

ACUERDO QUE MODIFICA Y ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRÁMITES Y SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID–19 (publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX del viernes el 20 de marzo de 2020).

Este nuevo Acuerdo entrará en vigor el 20 de abril de 2020 y establece lo siguiente:

PRIMERO: se suspenden los términos y plazos para practicar actuaciones y diligencias en procedimientos administrativos que se desarrollan ante Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la CDMX, incluidos los de naturaleza fiscal, tales como: inicio, substanciación, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, acuerdos, diligencias, resoluciones, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de defensa y demás actuaciones; así como las actuaciones relacionadas con investigaciones y procedimientos de responsabilidades administrativas; las actividades de auditoría, intervenciones de control interno y entrega recepción.

Por lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no contarán como hábiles los días entre el 23 de marzo y el 29 de mayo de 2020.

TERCERO: cualquier actuación, promoción o solicitud que se realice ante la Administración Pública de la CDMX o en las Alcaldías, en los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, surtirá efectos hasta el día 1º de junio de 2020. Cuando se cuente con plazo para presentar promociones comprendido en los días que se suspenden los términos en el presente acuerdo sus efectos se prorrogarán al día hábil siguiente.

SEXTO: el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos de control vehicular (Refrendo) cuyo vencimiento para el pago era el 31 de marzo de 2020, se otorga una ampliación hasta el 30 de junio del mismo año, no generando recargo ni actualización.

Para el subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se otorga una ampliación para obtener el beneficio respectivo, hasta el 30 de junio de 2020.

En caso que los tenedores o usuarios no cubran el impuesto y derechos mencionados en los párrafos anteriores, se generará actualización y accesorios, a partir del 31 de marzo de 2020.

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En RBM estamos a tus órdenes para asesorarte en todo lo relativo a contribuciones de la CDMX y al pago de las mismas.