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Pago en parcialidades simplificado

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante Boletín de Prensa número 213/2020 de fecha martes 21 de abril de 2020, en cuanto al Pago en parcialidades simplificado, establece lo siguiente:

El IMSS ofrecerá asesoría para celebrar, de modo simplificado, un convenio de pago a plazos sin necesidad de garantizar el interés fiscal a través del número telefónico 800-6232-323 y el correo electrónico convenioorienta@imss.gob.mx.

El importe mínimo a cubrir es el 20% de la cuota patronal y el 100% de la cuota obrera, los patrones elegirán entre las siguientes opciones:
 

Plazo de diferimiento   ​​​​​

Interés mensual (1)

Hasta 12 meses

1.26%

De 13 a 24 meses

1.53%

De 25 a 48 meses

1.82%


1 Tasas previstas en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 (art. 8)
 

Para formalizar el Convenio, no es necesario que, por el momento, el patrón acuda a una Subdelegación del IMSS, sólo debe enviar al correo electrónico citado:

  1. Tarjeta de identificación patronal.
  2. Identificación oficial del patrón, sujeto obligado o representante legal.
  3. Acta constitutiva de la persona moral (hojas donde se señala la razón social para la cual fue creada, y la que contenga el folio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio).
  4. Poder notarial del representante legal (hoja donde se señala la facultad conferida por la persona moral, debiendo ser específica para  realizar trámites ante entidades públicas o actos de administración).
  5. Escrito libre solicitando autorización de pago a plazos y el plazo para hacerlo.

Verificada la información, el patrón recibirá por correo electrónico el proyecto de Convenio y ficha de depósito con la línea de captura para pagar por SPEI a la cuenta 021180550300067765 del banco HSBC.

De optar por el Convenio, el patrón deberá iniciar su pago hasta que reciba la ficha de depósito en su correo electrónico.

En términos de la Ley del Seguro Social (art. 304-C), la suscripción del Convenio evitará multas, al entenderse que el patrón cumple espontáneamente sus obligaciones en materia de seguridad social en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, según Acuerdo del Consejo de Salubridad General publicado el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.