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Contribuciones Estatales

El lunes 23 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano del Estado de México, el:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE USO PARTICULAR, el cual estará en vigor del 1o. de enero al 31 de marzo de 2020.

PRIMERO: Se condonan los adeudos de contribuciones y accesorios estatales a personas físicas propietarias de vehículos destinados al transporte de uso particular inscritos en el Registro Estatal de Vehículos del Estado de México, de conformidad con los parámetros siguientes:

I. El 100% de las contribuciones causadas en los ejercicios fiscales 2018 y anteriores, y sus accesorios, conforme a lo siguiente:

a. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

b. Derecho por refrendo para la vigencia anual de las placas de circulación para:

i. Vehículos de uso particular.
ii. Vehículos particulares de carga comercial.
iii. Remolques.
iv. Motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos.
v. Autos antiguos.

c. Derechos por la práctica de revista a vehículos particulares de carga y por la autorización con vigencia anual para el transporte de carga particular.

d. Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados.

II. El 100% de las contribuciones y accesorios, causados en 2019 y en el primer trimestre de 2020, que a continuación se indican:

a. Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados.

b. Derecho por cambio de propietario.

SEGUNDO: A personas físicas propietarias de vehículos destinados al transporte de uso particular con placas de circulación expedidas en los ejercicios fiscales 2014 y 2015, se les condonará el 50% de los derechos por renovación de placas, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2020, siempre y cuando hubieren cumplido al 31 de diciembre de 2019 con el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y derechos de control vehicular del ejercicio 2019.

TERCERO: Para que los contribuyentes puedan gozar de los beneficios de este Acuerdo, deberán cumplir ciertos requisitos.


Por otra parte, también se publicó el:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SUBSIDIA EL 100% DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS; el cual estará en vigor del 1 de enero al 31 de marzo de 2020.

PRIMERO: Se otorga el subsidio del 100% en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a:

I. Personas físicas residentes en el Estado de México, propietarias de vehículos automotores inscritos en el Registro Estatal de Vehículos, cuyo valor factura no exceda de $400,000 así como de motocicletas cuyo valor factura no exceda de $115,000.

II. Personas jurídicas colectivas con fines no lucrativos con domicilio en el Estado de México a las que se refiere el artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que tributen en términos del Título III de ese mismo ordenamiento, propietarios de vehículos automotores cuyo valor factura no exceda de $400,000 así como de motocicletas cuyo valor factura no exceda de $115,000.

Lo anterior, con excepción de vehículos de la federación, del estado, de los municipios, y de sus organismos auxiliares y autónomos.

III. Transportistas concesionarios o permisionarios autorizados por la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México, por los vehículos automotores destinados al servicio público de transporte, sin importar el valor factura.

Para efectos de este Acuerdo, se considera como valor factura: el precio del vehículo de la primera enajenación como vehículo nuevo del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresa comercial con registro para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos al consumidor final, según sea el caso, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, así como los descuentos, bonificaciones y contribuciones que deban pagarse con motivo de la importación, a excepción del Impuesto al Valor Agregado.

SEGUNDO: Para gozar de este beneficio, los contribuyentes sujetos del impuesto deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

a) Para vehículos con adeudos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en la entidad o de derechos de control vehicular del ejercicio fiscal 2019, realizar el pago con sus accesorios durante la vigencia del presente Acuerdo.

b) Estar al corriente en sus obligaciones fiscales estatales e impuestos coordinados con la Federación o municipios, que el Estado de México recaude o administre en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal correspondientes.

c) Tratándose de propietarios de vehículos nuevos o usados adquiridos mediante importación definitiva que durante el ejercicio fiscal de 2020 se inscriban por primera vez en el Registro Estatal de Vehículos, realizar el trámite de alta dentro de los 15 días siguientes, contados a partir de la fecha de adquisición o importación.  Para estos casos, el presente Acuerdo, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

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Esperando que esta información te sea de interés, te deseamos que tengas un excelente inicio de año.