Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
El 6 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la cual entró en vigor el día siguiente.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
Las disposiciones contenidas en la Ley, son de orden público, interés general y observancia obligatoria en toda la República Mexicana, y tienen como objeto establecer la organización y funcionamiento del organismo descentralizado federal.
El Centro tiene por objeto, sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal.
Además, será competente para registrar a nivel nacional todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo, y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
Las principales atribuciones del Centro son:
- Realizar en el ámbito federal la función conciliatoria individual y colectiva, misma que se brindará a petición de las partes o de la autoridad judicial;
- Llevar registro de todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales;
- Establecer planes de capacitación de conformidad con lo previsto en la Ley Federal del Trabajo y esta Ley;
- Auxiliar a sindicatos o trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, así como verificar el cumplimiento de los principios democráticos y los requisitos legales aplicables;
- Convocar y organizar los recuentos para consultas a solicitud fundada de trabajadores, o en caso de duda razonable sobre la veracidad de la documentación presentada en la verificación de la elección de directivas sindicales;
- Expedir las constancias de no conciliación y constancias de representatividad;
- Verificar el apoyo mayoritario de trabajadores en contratos colectivos de trabajo que los rigen y sus convenios de revisión, vigilando el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto;
- Tomar en consideración las propuestas y opiniones del Comité Nacional de Concertación y Productividad;
- Verificar que el contenido de los contratos colectivos de trabajo se haya hecho del conocimiento de los trabajadores;
- Proporcionar la documentación e información relativa al registro del contrato colectivo o de la administración del contrato-ley, tabuladores, padrones de trabajadores afiliados a los sindicatos contendientes y toda aquella información que posea a los tribunales que así lo requieran;
- Hacer pública conforme al artículo 365 Bis de la Ley Federal del Trabajo, la información de los sindicatos, y brindar a las personas que lo soliciten copia de los documentos que obren en los expedientes registrados, previo pago de los derechos correspondientes;
- Establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa para su adecuado funcionamiento;
- Imponer las multas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, conforme a la normatividad aplicable.
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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo