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Lineamientos generales para el uso del buzón IMSS

El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en sesión ordinaria del 24 de junio del presente año, dictó el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR: LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL USO DEL BUZÓN IMSS

Objeto.

Regular la actuación de particulares y la notificación electrónica, a través del Buzón IMSS, de actos o resoluciones administrativas emitidos por el IMSS en documentos digitales.

Glosario de Términos.

  1. Actos o resoluciones administrativas: comunicaciones, avisos, servicios, actos jurídicos y administrativos tales como: notificaciones, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentación; notificaciones de resoluciones y cédulas de liquidación, entre otros, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, emitidos por el IMSS en documento digital firmado mediante e.firma del servidor público competente y notificado al particular o interesado.
  2. Actuaciones: comunicaciones, trámites, solicitudes, avisos, procedimientos administrativos y cualquier promoción que realicen los particulares ante el IMSS, por medio del Buzón IMSS, con el uso de la e.firma a través de documentos digitales, de manera espontánea o en cumplimiento a requerimientos efectuados por el IMSS.

III. Buzón IMSS: sistema de comunicación electrónico implementado y administrado por el IMSS, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales. Particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o cumplir sus obligaciones y requerimientos efectuados por el IMSS, mediante documentos digitales y realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el IMSS.

Sujetos de Aplicación.

Particulares que soliciten y manifiesten al IMSS su conformidad para realizar actuaciones ante el Instituto a través del Buzón IMSS, como medio de comunicación electrónico, usando su firma electrónica avanzada emitida por el SAT.

Disposiciones Generales.

  • Particulares podrán optar por realizar ante el IMSS las actuaciones que estén habilitadas en el Buzón IMSS, como medio de comunicación electrónico.
  • Actuaciones electrónicas que se efectúen a través del Buzón IMSS deben firmarse con e.firma y serán imputables a su titular.
  • El IMSS dará a conocer a particulares, a través de su página de Internet www.imss.gob.mx, las actuaciones que podrán realizarse por el Buzón IMSS, la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que puede presentarse, y pondrá a disposición de los particulares, los documentos y demás información que considere necesarios para uso de dicho Buzón.

Uso del Buzón IMSS.

  • Para usar el Buzón IMSS, los particulares deberán registrar en la página de internet del IMSS, en la sección “Buzón IMSS”, los mecanismos de comunicación como medios de contacto, considerando al menos una dirección de correo electrónico y hasta cinco, así como un número de teléfono móvil. El sistema emitirá acuse de recibo electrónico.
  • IMSS enviará un aviso para validar los medios de contacto registrados, para corroborar su autenticidad. Los particulares deberán confirmar dentro de las 72 horas siguientes los medios de contacto registrados; en caso contrario, se cancelarán y tendrá que realizarse nuevamente el registro.
  • Para habilitar el Buzón IMSS, los particulares manifestarán expresamente su conformidad para que el Instituto efectúe mediante dicho Buzón, notificaciones de cualquier acto o resoluciones administrativas y realice la transmisión electrónica de documentos digitales. A la firma de la manifestación, el sistema generará el acuse de recibo electrónico.
  • Realizada dicha manifestación de conformidad, el Instituto podrá efectuar a través del Buzón IMSS, la transmisión de documentos digitales.

Actuaciones mediante el Buzón IMSS.

  • Por cada actuación que realicen los particulares en el Buzón IMSS, se emitirá un acuse de recibo electrónico y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que consigne el acuse de recibo, para acreditar la fecha y hora de recepción de mensajes de datos y documentos digitales enviados mediante dicho medio de comunicación.
  • Los acuses que emita el sistema se podrán imprimir o consultar durante el plazo de tres meses posteriores a su emisión.
  • El IMSS conservará en medios electrónicos, los documentos digitales suscritos con e.firma, derivados de las actuaciones que se realicen a través del Buzón IMSS, durante los plazos de conservación previstos en los ordenamientos jurídicos aplicables.
  • Las actuaciones que los particulares deban realizar dentro de un plazo legal a través del Buzón IMSS podrán efectuarse de las 00:00 a las 23:59 horas del día; cuando se haga uso del mismo en día inhábil, la promoción se tendrá por recibida a la primera hora del día hábil siguiente.

Notificación electrónica a través del Buzón IMSS.

  • El Instituto realizará notificaciones a través del Buzón IMSS en el horario de las 9:30 a las 18:00 horas (Zona Centro de México). En el supuesto que el acuse de recibo se genere en día u hora inhábil, la notificación se tendrá por realizada a partir de las 09:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente.
  • Previo a realizar la notificación electrónica, el particular recibirá un aviso a los mecanismos de comunicación como medios de contacto, el cual también estará disponible en el Buzón IMSS.
  • Particulares contarán con tres días hábiles para abrir en el Buzón IMSS los documentos digitales pendientes de notificar; dicho plazo contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso.  En caso que el particular no abra el documento digital en dicho plazo, la notificación se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que le fue enviado el aviso, generándose un acuse de recibo electrónico del momento en que se tuvo por notificado el documento, mismo que estará disponible en el Buzón IMSS del particular.
  • Las notificaciones que realice el Instituto por medio del Buzón IMSS estarán disponibles en la herramienta y los destinatarios podrán consultar e imprimir dichos documentos digitales durante el plazo de tres meses posteriores a la notificación; esto sin perjuicio de que el Instituto pueda notificar de manera personal los actos y resoluciones administrativas que las personas servidoras públicas competentes del IMSS emitan en documentos impresos mediante el uso de la e.firma.

Sanciones.

Incumplir el uso del Buzón IMSS o hacerlo de manera indebida, será sancionado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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