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Número de Identificación Comercial

Con motivo de la adecuación de diversas leyes con el T-MEC, el pasado 1° de julio mediante la Secretaría de Economía se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación (LIGIE) y Reformas de modificaciones a la Ley Aduanera (Ley).

Las modificaciones de la Ley generalmente las hace la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), sin embargo esta ocasión no fue así. En esta Reforma se incorporó el término de “Número de Identificación Comercial”.

Si bien la Ley no incorpora una definición del término, la pretensión es adoptar las mejores prácticas internacionales para la identificación estadística de mercancía y esto se logrará a través de la inserción de un número de identificación comercial que permita una diferenciación estadística de la información que no tenga una intención regulatoria.

Es previsible, que el NIC se componga de la clasificación arancelaria más dos dígitos adicionales al final de la nomenclatura de clasificación, de tal manera que el NIC sería XX.XX.XX.XX.00.

La Reforma, establece que la entrada en vigor será al día siguiente de su publicación y adicionalmente establece los siguientes plazos:

  • La metodología para la creación y modificación del NIC se publicará en el DOF a los 45 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Resolución.
  • Los NIC se determinarán a los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Resolución.
  • La SEC publicará dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución los NIC, así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa y de los números de identificación comercial de la LIGIE.
  • La SEC, en conjunto con la SHCP, deberán publicar dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución las Notas Nacionales contempladas en el artículo 2, fracción II, Regla 3ª de la LIGIE.

Esta incorporación tiene la intención de prevenir  y combatir prácticas de subvaluación; mejorar el desempeño de investigaciones por prácticas desleales; mejorar el diseño de auditorías de comercio exterior y obtener más y mejor información estadística para el desarrollo y aplicación de políticas públicas.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo