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Presentación del dictamen fiscal 2019

A través del anteproyecto de la cuarta versión anticipada de la SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020 publicado en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se dio a conocer la regla 2.13.2 que señala que el dictamen fiscal 2019 podrá́ presentarse a más tardar el 31 de agosto del 2020.

Tratándose de contribuyentes en cuyos dictámenes se vayan a determinar diferencias de impuesto a pagar, para poder aplicar la facilidad prevista en el párrafo anterior, deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más tardar al 15 de julio de 2020 y debiendo quedar esto reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.

En los casos en que no se cumpla con lo señalado, la facilidad establecida se considerará que no se ejerció́ y, en consecuencia, el dictamen que se llegue a presentar se considerará extemporáneo.

Se acompaña la versión publicada en la página del SAT para su consulta.

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