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Primera resolución de modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior de 2020

El 24 de julio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

Con esta resolución, se modifican requisitos, beneficios y obligaciones del Esquema Integral de Certificación; principalmente podemos comentar los cambios realizados a los beneficios que aplicaban el Esquema de Certificación de Empresas de IVA y IEPS.

En este sentido, lo único que se mantiene es el crédito fiscal en materia del IVA y el IEPS en las importaciones temporales. Se eliminan la mayoría de los beneficios que estaban contemplados para las empresas con Certificación IVA y IEPS y pasan a las empresas OEA.

Se agrega al Almacén General de Depósito para la modalidad de Socio Comercial Certificado. También se establece un pago anual de derechos al cumplirse uno y dos años desde que se emitió la resolución del registro en el Esquema de Certificación de Empresas de cualquier modalidad. En caso que no se efectué el pago, se puede constituir como causal de requerimiento para el Registro.

Se establece que en caso que las empresas certificadas, AA o AAA no subsanen o desvirtúen inconsistencias, la AGACE iniciará los procedimientos de cancelación del registro, eliminando la opción de reasignación de rubro.

Se adicionan causales de cancelación como por ejemplo, cuando se encuentre que una empresa con Programa IMMEX con autorización para importar mercancías sensibles, haga importaciones de mercancía que no corresponda a su proceso productivo o productos terminados que no correspondan a la modalidad de Programa.

Estos son algunos de los beneficios que se agregan y mantienen:

  • No estarán obligadas a transmitir ni a proporcionar la Manifestación de Valor en Aduana 
  • El plazo de retorno de las mercancías importadas temporalmente será de hasta 36 meses
  • Las empresas con Programa IMMEX que bajo el Programa fabriquen bienes del sector eléctrico y electrónico, o en la modalidad de albergue que importen mercancías destinadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes, podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento una serie de información.

Esta resolución debemos declararla como muy importante ya que refórmula el esquema de Certificación de empresas y su lectura integral de acuerdo a la modalidad, será vital para la continuidad de la autorización correspondiente. Es necesario mencionar que se publicó de igual manera el Anexo 1, formato y modelos de Comercio Exterior.

La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. En referencia a “Solicitud de Usuario y contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)" y la "Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior” del Anexo 1, entrará en vigor 30 días después de la publicación de la resolución. Para el título 7 de las reglas, es necesario revisar la entrada en vigor particular a cada caso.

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