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Disposiciones oficiales en la Cd. de México para prevención del COVID-19

El 20 de marzo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (CDMX), el ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS INHERENTES A PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRÁMITES Y SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID–19, el cual entrará en vigor el 23 de marzo de 2020, mismo que establece:

PRIMERO: Se suspenden los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la CDMX, incluidos los de naturaleza fiscal, tales como: Inicio, substanciación, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, acuerdos, diligencias, resoluciones, recursos de inconformidad, revocación u otro medio de defensa y demás actuaciones.

Por lo anterior, para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos no deberán contarse como hábiles los días entre el 23 de marzo y el 19 de abril de 2020. En este periodo se suspenden los trámites de: recepción de documentos e informes, visitas de verificación, atención al público en ventanilla, solicitudes de informes o documentos, y cualquier acto administrativo emitido por las personas servidoras públicas que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares.

SEGUNDO: La suspensión de términos y plazos mencionada, aplicará para la recepción, registro, trámite, respuesta y notificación de solicitudes de Acceso a la Información Pública y de Datos Personales que ingresan o se encuentran en proceso a través del Sistema Electrónico habilitado para tal efecto; de la Plataforma Nacional de Transparencia; de manera verbal o vía telefónica oficial de las Unidades de Transparencia.

TERCERO: Cualquier actuación, promoción o solicitud que sea realizada ante la Administración Pública de la CDMX o en las Alcaldías, en los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, surtirá efectos hasta el día 20 de abril del presente ejercicio fiscal.

Cuando se cuente con plazo para presentar promociones comprendido dentro de los días que se suspenden los términos en el presente Acuerdo, sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.

CUARTO: Se exceptúa de la suspensión de términos y plazos referidos, la atención al público en ventanillas y realización de trámites en materia de desarrollo urbano, de la construcción y del sector inmobiliario, así como las necesarias para otorgar instrumentos relacionados con inmuebles ante notarios públicos siguientes: expedición de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes vía telemática, constancias de adeudos de predial y agua, certificados únicos de zonificación de uso de suelo, sábanas para acreditar el valor catastral, registro de avalúos comerciales en SIGAPRED, consulta de instrumentos y expedición de copias certificadas y testimonios y constancias de Folios. La actividad pública en estas materias seguirá operando con normalidad.

QUINTO: Se prorrogan los plazos para cumplir las obligaciones fiscales contenidas en el Código Fiscal de la CDMX, para presentar declaraciones y realizar pagos que deban efectuarse durante abril de 2020, pudiendo realizarlas hasta el 30 de abril del mismo año; todos los medios de pago electrónicos implementados por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la CDMX permanecerán en funcionamiento.

SEXTO: Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuyo vencimiento para obtener el subsidio es el 31 de marzo de 2020, se otorga una ampliación para la obtención de la condonación respectiva hasta el 30 de abril del mismo año.

 

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En Russell Bedford, estamos a tus órdenes para asesorarte en todo lo relativo a contribuciones de la CDMX y al pago de las mismas.