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Nota informativa derogación Regla 5.2.5

Les recordamos que a partir del día 26 de junio del presente, se hace efectiva la derogación de la Regla General en Materia de Comercio Exterior 5.2.5 conforme a lo establecido en el Transitorio Primero de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada el pasado 27 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.

Con la derogación de dicha Regla 5.2.5 que indicaba las enajenaciones de mercancías que se consideraban efectuadas en el extranjero, se deberá, a partir de su derogación, retener el Impuesto al Valor Agregado conforme lo establece el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por las adquisiciones de mercancías que realicen residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX a dicha empresa.

Sugerimos revisar la implicación que podría tener la derogación de la Regla, en cuestión en sus operaciones de adquisición de mercancías de importación efectuadas a residentes en el extranjero que se adquieran de manera posterior a su importación, así como a través de operaciones efectuadas mediante pedimentos virtuales.

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