Skip to the content

Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales

El 24 de mayo de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LFT) con la finalidad de dar certidumbre jurídica a las reformas realizadas a la LFT, publicadas el pasado 23 de abril, con relación a la incorporación al registro de las personas físicas y morales que prestan los servicios anteriormente mencionados. Las mismas entraran en vigor a partir del 25 de mayo de 2021, entre las que destacan las siguientes:

Interesados

  • Personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas en los términos a los que se refieren los artículos 13 y 15 de la LFT.
  • Empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 13 de la LFT.

Definiciones

En el artículo segundo del presente acuerdo, se dan a conocer las definiciones de diferentes términos, entre las que se destaca (por fin) la definición de obras y servicios especializados:

“Servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.”

Las demás definiciones incluidas son las de Aviso de registro, Beneficiaria, Contratista, Padrón, Plataforma y Secretaría.

Facultades de la autoridad

  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de la Unidad de Trabajo Digno está a cargo de la administración y operación del registro de contratistas.
  • Indican que la STPS podrá intercambiar información con otros organismos, entre el IMSS, INFONAVIT, el SAT y asimismo se reserva la capacidad de hacer convenios con otros entes públicos de acuerdo a sus necesidades.
  • Para solicitar el registro en el Padrón contarán con una plataforma informática y el padrón de quienes hayan realizado el registro con éxito será público en el portal de la Secretaría.

Registro en el padrón

Las personas físicas o morales interesadas deberán ingresar a la dirección de la plataforma http://repse.stps.gob.mx en la que solicitarán el registro, para ello los requisitos son los siguientes:

  • Firma electrónica vigente.
  • Nombre, denominación o razón social en caso de ser persona moral; o apellido paterno, materno y nombre(s) en caso de ser persona física.
  • Nombre comercial.
  • Entidad federativa.
  • Registro Federal de Contribuyentes.
  • Domicilio: calle o avenida, número exterior, número interior, colonia o fraccionamiento, código postal, localidad, y municipio o alcaldía.
  • Geolocalización.
  • Teléfono(s) fijo(s) y celular(es) y correo(s) electrónico(s).
  • Número del acta constitutiva de la empresa, datos de identificación del notario o corredor público que la expidió, fecha de su protocolización y objeto social (en caso de ser persona moral).
  • Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Datos del representante legal de la empresa de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas: primer apellido, segundo apellido y nombre(s), teléfono fijo y celular, identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional), CURP y correo electrónico (para personas físicas y morales).
  • Afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
  • Número total de trabajadores al momento de la solicitud de registro: por sexo: # Mujeres y # Hombres.
  • Actividad económica especializada conforme al catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo del IMSS contenido en el RACERF.
  • Actividad o actividades que desea ser registrada en el padrón.
  • Actividad económica preponderante.

Será necesario estar al corriente de las obligaciones fiscales ante el IMSS y ante el SAT antes de realizar el registro, además de que los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro del objeto social y poder demostrar su capacidad en activos, experiencia y licencias para llevarlos a cabo.

Archivos necesarios

Los formatos que aceptará la plataforma son XML y PDF y deberán ser los siguientes:

  • Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional) de la persona física o del representante legal de la empresa (PDF).
  •  Poder notarial (PDF).
  • Comprobante de nómina (XML).
  • Acta constitutiva y el objeto social vigente (PDF).
  • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (PDF).
  • Registro(s) patronal(es) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (PDF).
  • Comprobante de domicilio (luz, predial, teléfono) (PDF).

Cabe mencionar que deben ser legibles, de lo contrario, no serán considerados para la valoración además de que podría ser requerida información adicional.

Procedimiento para el registro

  • Realizar la carga de los archivos señalados anteriormente de manera correcta.
  • Una vez realizada la carga se asignará un número de folio con el que podrán dar seguimiento al mismo.
  • La Autoridad valorará los documentos entregados, podrá solicitar información con otros entes públicos y asimismo requerir al interesado información adicional.
  • Si no existen motivos para una negativa, procederá la inscripción en el padrón y emitir un aviso de registro al interesado que le enviarán por los medios que manifestó en su solicitud. Cabe señalar que, el aviso de registro es el documento que se obtiene al finalizar con éxito el trámite y tendrá una vigencia de 3 años y deberá renovarse 3 meses antes de su expiración.
  • La Autoridad correspondiente cuenta con 20 días para pronunciarse a partir de la generación del folio, en caso de no hacerlo, el interesado podrá requerirla dentro de los 3 días siguientes y si la Autoridad no contesta se tendrá por hecho el registro, aunque la STPS no haya emitido el aviso de registro.

Negativa del registro

Los motivos por los que se puede negar el registro son los siguientes:

  • No acreditar el carácter especializado.
  • No estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, al IMSS y al INFONAVIT.
  • No cumplir con los requisitos y requerimientos establecidos en el presente acuerdo;
  • Proporcionar información falsa o documentos apócrifos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, o que la documentación cargada en la plataforma no haya sido en el formato establecido o sean ilegibles.
  • Negarse a atender los requerimientos de información o documentación complementaria que le sea requerida por parte de la Secretaría.
  • Se detecte que los datos requisitados en la plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a los datos e información contenidos en los documentos ingresados.

Cancelación del registro

Los motivos por los que pueden cancelarlo son:

  • Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón.
  • Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria.
  • Existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, al IMSS y al INFONAVIT.
  • Dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro.
  • Por incumplimiento a lo establecido a la LFT en materia de subcontratación.
  • Negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la Secretaría.
  • No realizar en el plazo establecido la renovación que se señala en el segundo párrafo del artículo 15 de la LFT.

Disposiciones finales

El contratista estará obligado a obligadas a identificar a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.

En los contratos de servicios especializados celebrados deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente.

A través de la Plataforma podrá verificarse en cualquier momento el registro y la vigencia del mismo de las empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas.

En la siguiente liga podrán encontrar el documento completo para su análisis y valoración http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619148&fecha=24/05/2021
 

*****

Los socios de Russell Bedford nos encontramos a tus órdenes para asistirte en cualquier duda o comentario en relación con el contenido de este boletín.

Hemos visto en Russell Bedford a un despacho serio en el cual se puede confiar para llevar a cabo el trabajo de acuerdo a los requerimientos que las autoridades federales nos exigen. Esta es una firma que recomendamos ampliamente para las labores de auditoría y fiscalización

Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo