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A partir del ejercicio fiscal de 2016, las empresas que realicen operaciones con partes relacionadas (nacionales o extranjeras) y que se encuentren en el supuesto de presentar, conjuntamente con su declaración anual, la información sobre su situación fiscal (ISSIF), de conformidad con el artículo 32-H fracciones I, II, III  y IV del Código Fiscal de la Federación, estarán obligadas a presentar, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio siguiente al que declaran, las siguientes declaraciones informativas:

1. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional

2. Declaración informativa local de partes relacionadas: esta declaración deberá presentarse aun cuando el contribuyente no realice operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero

3.  Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional; esta ultima solo estarán obligadas a presentarla aquellas empresas personas morales controladoras multinacionales que hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables superiores a doce mil millones de pesos, o que, sin caer en el supuesto anterior, hubieran sido designadas por la persona moral controladora del grupo multinacional para presentarla aquí en México.


Para estos efectos, las empresas a que hace referencia el artículo 32-H fracciones I, II, III y IV son las siguientes:

I. Personas Morales con ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior por $ 755, 898,920.00 (cantidad actualizada a 2018), o empresas que al cierre del ejercicio inmediato anterior tuvieran acciones cotizando en la bolsa de valores

II. Las sociedades mercantiles que permanezcan en el régimen fiscal opcional para grupo de sociedades

III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal

IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país

Es importante cumplir con esta obligación, ya que la multa por no presentarla y que la misma sea requerida por la autoridad fiscal va de $154,800.00 a $220,400.00 pesos. Adicionalmente, no se podrán celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República. Asimismo, no se podrá obtener una constancia de contribuyente cumplido y la cancelación del padrón de importadores.

Cabe señalar que, si dichas declaraciones se presentan de manera espontánea, no se aplicaría ninguna sanción.

En caso de estés obligado a presentar alguna de estas declaraciones y no lo hayas realizado en tiempo y forma, te sugerimos hacerlo a la brevedad.