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Declaración Anual Personas Físicas 2019

La Declaración Anual 2019 de las Personas Físicas, deberá presentarse a más tardar el 30 de abril de 2020, pero ¿Quiénes se encuentran obligados a presentarla? y ¿Qué información debe incluir la declaración?

Obligados a presentarla:

Aquellas personas que hubieran obtenido ingresos en el ejercicio 2019 por concepto de:

  • Prestación de Servicios Profesionales (honorarios)
  • Arrendamiento de bienes inmuebles
  • Actividades Empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los obtenidos del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
  • Enajenación y Adquisición de bienes, (por ejemplo: venta de inmuebles o acciones)
  • Salarios y asimilados a salarios, siempre y cuando:
    • Se hubieran obtenido ingresos mayores a $400,000 (cuatrocientos mil pesos 00/100) en el ejercicio
    • Se hubiera comunicado al patrón por escrito que presentará la Declaración Anual por cuenta propia, o
    • Por el hecho de percibir ingresos por salarios o asimilados a salarios de más de un patrón simultáneamente
  • Intereses, en caso de percibir ingresos únicamente por este concepto y éstos excedan $100,000 (cien mil pesos 00/100)
  • Dividendos y Premios
  • Las que hayan percibido otros ingresos, por citar algunos ejemplos: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por rendimientos de inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, por penas convencionales, etc.

De manera informativa, también se deben incluir los ingresos que se hayan percibido por:

  • Préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000 (seiscientos mil pesos 00/100)
  • Aquellos ingresos exentos del pago del ISR por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000 (quinientos mil pesos 00/100)

Cabe señalar que, por el hecho de no informar este tipo de ingresos, la autoridad podría presumir que son sujetos al pago del ISR, aun cuando la ley los contemple como exentos.

Documentación Necesaria:

Actualmente, la información que es timbrada por el SAT ya se encuentra precargada en el formato electrónico en línea; adicionalmente, es recomendable contar con lo siguiente:

  1. Constancias de Impuesto retenido en el extranjero por los intereses y rendimientos ganados. Cabe señalar que el SAT publicó el factor de acumulación para intereses obtenidos en el extranjero siendo el 0.0000
  2. Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIEC) o en su caso la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), ambas vigentes
  3. En caso de resultar con saldo a favor de ISR superior a $150,000 (ciento cincuenta mil pesos 00/100) se requiere invariablemente la FIEL

Deducciones personales:

  • Son deducciones personales los siguientes:
    • Honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, de psicología y nutrición, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, honorarios a enfermeras, estudios y análisis clínicos, lentes ópticos graduados hasta por un monto de $2,500 (dos mil quinientos pesos 00/100)
    • Gastos funerarios (los anteriores deberán ser pagados con cheque, transferencia o tarjeta de crédito)
    • Primas por seguros de gastos médicos mayores
    • Intereses reales devengados por créditos hipotecarios
    • Donativos siempre que se otorguen a instituciones autorizadas por el SAT para recibir donativos y estos no excedan del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio 2018
    • Aportaciones complementarias a las cuentas de retiro

Cabe señalar, que el monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre $154,194.25 (ciento cincuenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro pesos 25/100) o el 15% del total de los ingresos obtenidos. Lo anterior no aplica tratándose de donativos ni a las aportaciones complementarias de retiro.

También se podrá disminuir de los ingresos acumulables las colegiaturas pagadas en el ejercicio siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

  1. Que los pagos efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta
  2. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas
  3. Que los pagos sean solo para cubrir colegiaturas
  4. Los pagos debieron realizarse con cheque nominativo, transferencias electrónicas o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios
  5. Se cuente con el comprobante fiscal

El monto por deducir, no deberá exceder por cada una de las personas a las que se refiere este punto, de las siguientes cantidades:

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$14,200.00

Primaria

$12,900.00

Secundaria

$19,900.00

Profesional técnico

$17,100.00

Bachillerato o su equivalente

$24,500.00

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  • En caso de resultar cantidad a pagar, primero se presenta el formato de declaración y después se realiza el pago desde portal bancario.

                                                                             

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo