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Mercancías sujetas a Precios Estimados y Anexos de las RGCE de 2020

El 24 de diciembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, publicaron respectivamente las siguientes disposiciones:

  • Resolución que modifica los Anexos 2, 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Anexos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 16, 17, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada el 22 de diciembre de 2020.

En cuanto a las mercancías sujetas a Precios Estimados, podemos destacar lo siguiente:

  1. Los precios estimados son el procedimiento por medio del cual los importadores deben otorgar una garantía que cubra el pago de las contribuciones que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación en definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación.
  2. El 14 de febrero de 2005, se dio a conocer el Anexo 2 que contiene los precios estimados aplicables a la importación de vehículos usados; este ha sido modificado el 31 de diciembre de 2008, el 26 de enero de 2009, el 24 de marzo de 2010, el 31 de diciembre de 2014, el 27 de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.
  3. El 5 de septiembre de 2014, se dio a conocer el Anexo 3 para establecer los precios estimados para el sector calzado; mismo que ha sido modificado el 6 de enero de 2016, el 29 de abril de 2019 y el 3 de marzo de 2020.
  4. El 29 de diciembre de 2014, se dio a conocer el Anexo 4 para establecer los precios estimados para los sectores textil y confección; mismo que ha sido modificado el 30 de enero de 2015, el 6 de enero, el 15 de marzo, el 10 de mayo de 2016, el 17 de noviembre de 2017, el 29 de abril de 2019 y el 3 de marzo de 2020.
  5. Que el propósito de la resolución de Precios Estimados, es para continuar con el combate de las prácticas de subvaluación de vehículos usados y en los sectores calzado, textil y confección, se actualizan los Anexos 2, 3 y 4 relativos a los precios estimados que son aplicables a dichos sectores a la nueva tarifa y a las disposiciones aplicables en materia de clasificación de las mercancías.
  6. Para los Precios Estimados en la importación de vehículos usados, se actualiza la clasificación arancelaria incluyendo el NICO, se establece un periodo de uso de 1 a 10 años y también el precio garantizado que debe declararse por vehículo según el tiempo de uso que este autorizado en esta Resolución.

En cuanto a los Anexos de la Tercera resolución de modificación a las RGCE de 2020, se modificaron los siguientes Anexos:

  1. Anexo 2 Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento
  2. Anexo 6 Criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial (NICO). Reglas de operación del Consejo de Clasificación Arancelaria
  3. Anexo 7. Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI
  4. Anexo 8. Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII
  5. Anexo 9. Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley
  6. Anexo 10. Sectores específicos
  7. Anexo 12. Mercancías por las que procede su exportación temporal
  8. Anexo 14. Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos,  productos petroquímicos y azufre
  9. Anexo 16. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa
  10. Anexo 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional
  11. Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
  12. Anexo 22. Instructivo para el llenado del Pedimento
  13. Anexo 23. Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos
  14. Anexo 27. Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con la Ley del IVA
  15. Anexo 28. Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
  16. Anexo 29. Mercancías que no pueden destinarse al régimen temporales de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico
  17. Anexo 30. Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas

Para cualquier referencia, revisión o evaluación de mercancías por anexo, es recomendable conocer la fracción arancelaria con el respectivo NICO.

Ambas publicaciones entran en vigor el día 28 de diciembre, salvo las vigencias específicas que se mencionan en esta resolución, en términos de la Tercera resolución de modificaciones de las RGCE de 2020.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo