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Operaciones reportables al SAT

Durante los últimos años, los fiscos de países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) han externado su preocupación por la falta de información oportuna, comprensible y útil sobre planeaciones y estrategias fiscales de los contribuyentes.

Lo anterior viene como resultado de lo mencionado en el Reporte Final de la Acción 12 del Proyecto BEPS, el cual reconoce que la falta de información sobre las estrategias de planeación fiscal agresivas es uno de los principales retos que enfrentan actualmente las autoridades fiscales alrededor del mundo.

Bajo este contexto, a partir del año en curso se incorpora en la legislación fiscal mexicana la obligación general de revelación de “esquemas reportables” aplicable a asesores fiscales o contribuyentes respecto de operaciones o esquemas específicos que brindan un beneficio fiscal, y que a juicio del fisco pudieran identificarse como agresivos, abusivos o estén relacionados con áreas sensibles o de riesgo.

Aunque el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece un plazo de revelación de 30 días posteriores al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente, o se realice el primer acto jurídico, para el ejercicio 2020, la reciente Resolución Miscelánea Fiscal establece como fecha de inicio para la revelación de esquemas reportables el 1° de enero de 2021.

Cabe mencionar en relación con los esquemas reportables, que deberán ser revelados los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a ese año, cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020. En este último caso, los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar los esquemas reportables.

Para identificar quiénes son los obligados a revelar los esquemas reportables, el artículo 197 del CFF señala que tanto los asesores como los contribuyentes pudieran ser los obligados a la revelación de los esquemas al señalar como asesor “…cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero”. Ahora bien, si el asesor no proporciona al contribuyente el número de identificación del esquema reportable emitido por el SAT o la constancia de que no se trata de un esquema reportable, la obligación de revelar los esquemas deberá ser asumida por el contribuyente.

 

Clasificación

Por su parte, el artículo 199 del CFF, dispone que los esquemas reportables habrán de clasificarse en:

  • “Generalizados”, aquellos que busquen comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyente o a un grupo específico.
  • “Personalizados”, los que se esquematizan para cubrir circunstancias particulares de un contribuyente.

 

Esquemas reportables

Se considera un esquema reportable cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México, y tenga alguna de las siguientes características:

I. Evitar el intercambio de información fiscal o financiera.

II. Evitar la aplicación del artículo 4-B (establecimiento permanente) o del Capítulo I, del Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

III. Actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales.

IV. Pagos u operaciones interconectadas.

V. Ingresos no gravados o gravados con una tasa reducida.

VI. Operaciones entre partes relacionadas.

VII. Evite constituir un establecimiento permanente en México.

VIII. Transmisión de un activo depreciado total o parcialmente.

IX. Mecanismos híbridos.

X. Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.

XI. Pérdidas fiscales cuyo plazo de disminución esté por terminar.

XII. Evitar la aplicación de la tasa adicional del 10% sobre dividendos.

XIII. Uso o goce temporal de bienes.

XIV. Diferencias en registros contables y fiscales.

 

Información por revelar

Los asesores fiscales y los contribuyentes, al revelar un esquema reportable deberán incluir la siguiente información:

a) Nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien revela el esquema.

b) Nombre y RFC de las personas físicas a las cuales se está liberando de la obligación.

c) Nombre de los representantes legales.

d) Nombre, denominación o razón social y RFC del contribuyente beneficiado por el esquema reportable personalizado

e) Nombre, denominación o razón social de los asesores fiscales.

f) Descripción detallada y las disposiciones jurídicas aplicables.

g) Descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.

h) Nombre, denominación o razón social, RFC y cualquier información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que forman parte del esquema.

i) Ejercicios fiscales en los que se implementará o se haya implementado el esquema.

j) Información fiscal o financiera que no sea objeto de intercambio de información.

k) Número de identificación del esquema reportable que haya sido revelado por otro asesor y la información para corregir o complementar la declaración informativa.

l) Información que se considere relevante para fines de su revisión.

m) Información adicional que sea solicitada por las autoridades fiscales.

 

Obligaciones, infracciones y sanciones.

Los asesores fiscales y los contribuyentes deberán de cumplir con las siguientes obligaciones al revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados, ya que de lo contrario cometerán las infracciones que se establecen en las disposiciones fiscales y se harán acreedores a una multa por incumplimiento de la obligación.

Contribuyentes

Asesores Fiscales

 

Conclusiones

Como hemos podido observar, desde el inicio de 2020 se ha vuelto obligatoria la revelación de los esquemas reportables, generales o personalizados, de quien posee residencia fiscal en México y hace usufructo del beneficio fiscal.

Por lo anterior, es indispensable que se realice un diagnóstico por los contribuyentes de las operaciones que hubiesen llevado a cabo en el pasado y les generen beneficios fiscales a partir del 1° de enero de 2020 y, en lo subsecuente, que instauren las políticas y lineamientos necesarios para la correcta identificación de cualquier operación sujeta a reporte.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo