Beneficios Fiscales (Estado de México)
El 4 de mayo de 2020, se publicó en la Gaceta del Estado de México, el:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE PRORROGAN BENEFICIOS FISCALES Y SE OTORGAN NUEVOS, EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19.
Dicho Acuerdo entró en vigor el día de su publicación, mismo que establece:
- Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal
Para contribuyentes que no disminuyan su plantilla laboral y tengan contratados al 31 de marzo de 2020:
- Hasta 50 empleados, se prorroga el subsidio del 50% en el Impuesto causado en mayo de 2020, el cual deberá pagarse a más tardar el diez de junio de 2020.
Anteriormente, se había otorgado dicho subsidio en el impuesto causado en abril de 2020 (ACUERDO DEL EJECUTIVO … del 26 de marzo de 2020, Periódico Oficial).
- De 51 y hasta 100 empleados, podrán presentar su declaración y realizar el pago del impuesto causado correspondiente a abril y mayo de 2020, a más tardar el 10 de julio y 10 de agosto, respectivamente.
Lo dispuesto anteriormente no será aplicable a Entes Públicos.
- Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje
Se condona el Impuesto causado en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020. En su caso, el impuesto retenido, deberá enterarse a las autoridades fiscales.
Por otra parte, se precisa que lo dispuesto en el presente Acuerdo no dará lugar a devolución o compensación alguna.
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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo