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Cancelación CFDI versión 2

Derivado de las reformas a la cancelación de CFDI y emisión de Notas de Crédito, que entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2022, les comunicamos 2 puntos que consideramos serán importantes a considerar antes del cierre del ejercicio 2021.

  1. Cancelación de CFDI. No será posible cancelar ni refacturar CFDI de ejercicios anteriores. Es decir, a partir del 2022, no se podrán cancelar facturas del ejercicio 2021 y anteriores.
  2. Emisión de Notas de Crédito. Con respecto a la emisión de Notas de Crédito, se podrán realizar adicionando como requisito el soporte documental que justifique su emisión.  Esto derivado, entre otras situaciones que la autoridad ha detectado que algunos contribuyentes utilizan las Notas de Crédito con el fin de “cancelar” facturas (dejar sin efectos las facturas al emitir un CFDI de Nota de Crédito por la misma cantidad), sin realizar el procedimiento de solicitar autorización al cliente.

Por anterior, sugerimos realizar las siguientes acciones antes del cierre del ejercicio:

  1. Registrar todas aquellas facturas con fecha de 2021.
  2. Cancelar aquellas facturas que soporten operaciones que efectivamente no se realizaron, con el fin de que los registros contables muestren los saldos correctos en pasivos.
  3. Respecto a los descuentos o bonificaciones a clientes, verificar que se emitan y registren en contabilidad todas las notas de crédito aplicables.

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Los socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford nos encontramos a tus órdenes para asistirte en cualquier duda o comentario en relación con el contenido de este boletín.