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Cierre de Fin de Año

En este diciembre concluye el ejercicio fiscal 2021, por ello resulta importante recordar los requisitos que contempla la Ley del Impuesto Sobre la Renta para efectuar la deducción de las erogaciones siguientes:

El artículo 27 fracción VIII de la citada Ley, establece que para efectuar la deducción de los pagos que a continuación se enlistan, estos deberán estar efectivamente pagados a más tardar el próximo día 31 de diciembre. Los supuestos referidos son: 

  • Todo tipo de erogaciones que a su vez sean ingresos de las Personas Físicas: sueldos, asimilados, honorarios, arrendamientos, intereses, actividad empresarial, derechos de autor, etc. 
  • Servicios prestados por Sociedades o Asociaciones Civiles. 
  • Servicios de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica proporcionados por organismos descentralizados.
  • Pagos a agricultores, ganaderos, pesqueros, silvicultores.
  • Servicios de autotransporte terrestre o de pasajeros de personas morales del régimen de coordinados.
  • Donativos:
    • Hasta el 7% de la utilidad fiscal de 2020 para Personas Morales.
    • Del 4% en caso de donativos otorgados a la federación, entidades federativas, municipios o de organismos descentralizados.
    • Personas físicas hasta el 7% de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio anterior.

Se entiende por efectivamente erogado, cuando se pague en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente o bien mediante traspaso de cuentas en instituciones financieras. En el caso del pago con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que este sea cobrado, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Es preciso señalar, que los pagos cuyo monto exceda $2,000 se deben efectuar mediante cheque nominativo y para abono en cuenta del beneficiario.

Por lo anterior, sugerimos se tomen las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones fiscales mencionadas y estar en posibilidades de efectuar su deducción en este ejercicio.

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Sin más por el momento, nos ponemos a tus apreciables órdenes como de costumbre para cualquier comentario o aclaración al respecto al contenido de este boletín.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo