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Las Regalías en el Comercio Exterior

En el ámbito del Comercio Exterior, las regalías también tienen una participación determinante. La Ley Aduanera (Ley), establece que en la conformación de la base gravable (Valor en Aduana) de las contribuciones al comercio exterior, se deben considerar las regalías.

El artículo 65 de la Ley señala que el valor de transacción de las mercancías importadas debe comprender ciertos cargos; en este sentido, la fracción III establece: “…las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado…”.

Si en las declaraciones fiscales se reporta el pago de regalías al extranjero, las autoridades aduaneras y fiscales pueden presumir que las mencionadas regalías debieron incluirse en la determinación del valor en aduana mediante el método de valor de transacción, y de no haberlo efectuado, pueden presumir la infracción de omisión de base gravable y consecuentemente la omisión de contribuciones al comercio exterior. Como ya se sabe, incluso esta omisión puede llegar al extremo de ser equivalente al contrabando en términos del Código Fiscal de la Federación.

Los procesos de fiscalización de las autoridades fiscales y aduaneras, tienen como uno de sus objetivos la determinación de la valoración aduanera y para anticipar aquí y ahora. Los invitamos a analizar los contratos de regalías que tengan suscritos y determinar cuáles serías las repercusiones del mismo.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo