Skip to the content

Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos

El 23 de noviembre del presente se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27” conforme a lo publicado en la versión anticipada que se dio a conocer en el portal del SAT el pasado 17 de noviembre.

A manera de resumen:

Se adiciona el “Formulario Postal” relacionado a las “Declaraciones, Avisos, Formatos, Modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1)”, asimismo, se modifica el dispositivo para cambiar el nombre de “Boleta aduanal” por el denominado “Formulario Postal” del Anexo 1 relacionado a la documentación oficial para determinación y pago de contribuciones

Se modifica la fracción V. de la Regla 2.3.5 para indicar que la transferencia entre Recinto Fiscal que tengan circunscripción en aduana marítima o aérea consignada a un consolidador o desconsolidador, en cuyo caso se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos hasta por tres ocasiones

Se modifican las Reglas 2.4.1 y 2.4.2 referentes a la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado, así como del procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado, respectivamente y tal como se había publicado en la segunda versión anticipada adicionando la Regla 2.4.1.1 que de igual forma ya se había publicado en la segunda versión anticipada.

Se adicionan fracciones y párrafos a la Regla 3.3.2 Apartado A (Franquicias diplomáticas).

Se modifica la Regla 3.7.2 en la que entre sus diversos cambios, principalmente se hace referencia al “Formulario Postal” en lugar de “Boleta Anual”.

Se modifica la Regla 4.6.2 en relación al tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California

Por último, se modifica la Regla 4.8.5 para la cual en el primer párrafo se adiciona la conjunción “y” a la “venta y distribución”.

La presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación y las modificaciones a las Reglas 1.2.1 párrafos primero y tercero; 1.6.1., y 3.7.2., así como la implementación del Formulario Postal del Anexo 1, entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución.

*****

En Russell Bedford, nuestros expertos están a tus órdenes para apoyarte en todo lo relativo al tema de comercio exterior y asesoría en materia aduanal para tu empresa.