Skip to the content

2a. publicación anticipada de la 9a. Resolución a las RGCE para 2020

Este 26 de octubre del presente se publicó en el portal del SAT, la SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA de la “NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020.”

En dicha segunda versión anticipada se modifican las Reglas 2.4.1 y 2.4.2 referentes a la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado, así como del procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado, respectivamente.

A manera de resumen, dichas modificaciones consisten en lo siguiente:

Regla 2.4.1 Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado

  • Adición y eliminación de mercancías aplicables a la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.
  • Se adiciona detalle de los requisitos que se deberán de cumplir.

Regla 2.4.2 Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado

  • Se adiciona a los requisitos presentar la lista de tripulación y descripción de sus mercancías a la obligación de presentar información sobre el buque ante la aduana respectiva.
  • Se adiciona la presentación de certificado de calidad y dictamen de laboratorio que acredite la calidad a los pedimentos de rectificación en importación y la obligación de anexar el certificado de calidad en pedimentos de exportación.
  • Se adiciona un párrafo el cual indica la obligación de acompañar al pedimento la representación impresa, en papel o formato digital del CFDI con el complemento Carta Porte en todos los casos de importación y tránsito internacional.

Asimismo, se adiciona la Regla 2.4.1.1 que contiene las obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

Por último, esta publicación anticipada indica que lo dispuesto en las reglas 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V en lo relativo al folio fiscal; 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), entrará en vigor el 01 de enero de 2022.

*****

En Russell Bedford, nuestros expertos están a tus órdenes para apoyarte en todo lo relativo al tema de comercio exterior y asesoría en materia aduanal para tu empresa.

Hemos visto en Russell Bedford a un despacho serio en el cual se puede confiar para llevar a cabo el trabajo de acuerdo a los requerimientos que las autoridades federales nos exigen. Esta es una firma que recomendamos ampliamente para las labores de auditoría y fiscalización

Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo