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Nuevo criterio emitido por la UIF para empresas que prestan servicios especializados

¿Sabías que una empresa inscrita en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), está obligada a registrarse como Actividad Vulnerable para efectos de lo señalado en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)?

Respecto a este cuestionamiento, el pasado 23 de septiembre 2021, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ha señalado a través de sus criterios, que aquellas empresas inscritas en el REPSE deberán contemplar lo siguiente:

“Independientemente de que conforme a la LFT se tenga la obligación o no de estar registrado en el REPSE, lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que el servicio prestado se lleve a cabo en términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente.”

Es importante señalar que los criterios publicados por esta autoridad, tienen carácter orientativo e informativo por lo que en ningún caso constituyen un acto de autoridad ni una interpretación en términos de la fracción I del artículo 3 del Reglamento de la LFPIORPI, por lo que, ante la duda sobre el criterio antes señalado, aquellas empresas inscritas en el REPSE deberán realizar una consulta formal por escrito ante la UIF a efectos de clarificar el alcance que la LFPIORPI pudiera tener sobre su operación.

Para conocer este y todos los criterios emitidos por la UIF, visita el siguiente sitio:

Portal de Prevención de Lavado de Dinero (sat.gob.mx)

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Recuerda que en Russell Bedford, nuestros especialistas de Prevención de Lavado de Dinero, se encuentran a tu disposición para cualquier tema relacionado con las disposiciones, criterios y reglas de carácter general en la materia.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo