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RESICO: Miscelánea Fiscal para 2022

En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 se publican reglas para el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, contempladas en el Capítulo 3.13 y que aclaran algunas de las dudas mas recurrentes de los contribuyentes.

 

Personas Físicas

 

Avisos al RFC

Regla 3.13.2 Personas Físicas que tributen en régimen distinto al RESICO podrán optar por este último siempre que presenten aviso 71/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones “, y no podrá variarse en el mismo ejercicio.

Regla 3.13.3 Las PF AGAPES quedan relevadas de presentar aviso de cambio al RESICO. También se prevé que la Autoridad hará el cambio si les corresponde el de “Actividades Empresariales y Profesionales”.

 

Personas Físicas que son socios y que si pueden tributar en el RESICO.

Regla 3.13.10 De los que quedan exceptuados de tributar en el RESICO, los siguientes si pueden:

I.- Socios de personas morales del Título III, siempre que no perciban remanente distribuible.

II.- Socios de sociedades de fondos o cajas de ahorro, aún que reciban intereses.

III.- Socios de sociedades cooperativas AGAPES personas morales, siempre que cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.

 

Devoluciones, descuentos o bonificaciones

Regla 3.13.13 Las devoluciones, descuentos o bonificaciones podrán ser disminuidos en la declaración anual siempre que se emita el CFDI.

 

Constancia de retención

Regla 3.13.14 Las personas morales podrán no emitir constancia de retención si en el CFDI emitido por el RESICO esta se señala en forma expresa y por separado.

 

Estímulos fiscales

Regla 11.9.23 Los RESICO no podrán aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR a que se refieren los Decretos región fronteriza norte y región fronteriza sur.

 

Relevados de presentar obligaciones

Regla 3.13.19 Personas Físicas REISCO quedan relevadas de enviar contabilidad electrónica y DIOT.

 

Personas Morales

 

Avisos al RFC

Regla 3.13.2 Personas Morales que aplicaban opción de acumulación en base a flujo vigente hasta 2021, deberán presentar aviso para tributar como RESICO.

 

Pueden volver al RESICO

Regla 3.13.16 Los que dejen de tributar en el RESICO podrán volver siempre que:

I.- Los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de 35 MDP

  1. Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y obtengan la opinión del cumplimiento en sentido positivo.

III. No se encuentren en el listado de EFOS.

 

Aclaración sobre las inversiones

Regla 3.13.17 Inversiones, deberán aplicar los porcientos máximos de RESICO al conjunto de inversiones que no excedan de 3 MDP, y lo del régimen general para las demás.

 

Relevados de presentar obligaciones

Regla 3.13.19 Personas Morales RESICO relevadas de enviar contabilidad electrónica y DIOT.

 

Actualización de obligaciones

Regla 3.13.27 El SAT actualizará las obligaciones de las personas físicas y morales para tributar como RESICO de forma automática a más tardar el 6 de enero de 2022.

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