Skip to the content

Aviso suspensión de Programas IMMEX

El 27 de junio del presente se publicó el Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) suspendidos.

 

La suspensión se realiza a los titulares de los Programas IMMEX listados en el Aviso debido a:

  • Falta de presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio de 2021.
  • Por incumplimiento al requisito establecido en el artículo 11 fracción III inciso c) del Decreto IMMEX y, como consecuencia de ello, por la falta de presentación del reporte anual previsto en el artículo 25 del mismo ordenamiento.

 

Las empresas citadas en el Aviso tendrán hasta el último día hábil de agosto de 2022, para:

  • Cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 11 fracción III inciso c) del Decreto IMMEX, y/o
  • Presentar el reporte anual respecto del total de las ventas y de las exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2021, de conformidad con el artículo 25 del Decreto IMMEX.

 

Los Programas IMMEX de las empresas que no subsanen tales omisiones, quedarán cancelados definitivamente a partir del 1° de septiembre de 2022, de conformidad con lo señalado por el artículo 25 segundo párrafo del Decreto IMMEX.

 

Instamos a las empresas con Programa IMMEX a cumplir puntualmente con la obligación de presentación de su reporte anual de operaciones de comercio exterior, conforme a las guías que la Secretaría da a conocer, así como mantener constante cumplimiento respecto de:

  1. Certificado de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  2. Registro Federal de Contribuyentes activo.
  3. Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realizan sus operaciones al amparo del Programa IMMEX, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes.
  4. Que cuenten con el documento que acredite que no se encuentran en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
  5. Tener opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.

************

En Russell Bedford, nuestros expertos están a tus órdenes para apoyarte en todo lo relativo al tema de comercio exterior y asesoría en materia aduanal para tu empresa.