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Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior

El día de hoy, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, con el objetivo de otorgar mayor certidumbre jurídica en su aplicación con la actualización de las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios de la Séptima Enmienda, con base en los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que contempla modificaciones y actualizaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO).

A continuación, se mencionan las reglas y anexos reformados:

  • 2.3 Actualización de fracciones arancelarias para la Importación de mercancía de la Regla 8va.
  • 7.9 Se actualiza para indicar ahora al Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y su precisión legal con los motivos que incitan un procedimiento de cancelación de Registro como Empresa de la Región.
  • 7.1 Actualización de las fracciones arancelarias, por las cuales el interesado debe solicitar opinión de la Secretaría de Economía si desea su exportación temporal, para retornar en el mismo estado.
  • 2.21 Actualización de las fracciones arancelarias, para la gestión de las solicitudes de permiso de importación.

Anexos

  • 2.1 Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía.
  • 2.2 Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos y avisos automáticos.
  • 4.1 Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’s).
  • 5.1 Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias.

Es importante mencionar que los documentos que hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigor del presente acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento y podrán continuar siendo utilizados, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.

El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

A continuación, te compartimos la liga de la publicación oficial para tu respectiva revisión.

Revisa el documento oficial

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