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Acuerdo que modifica al diverso que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía

El día de hoy, la Secretaría de Economía publicó el Acuerdo que modifica al diverso que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía, con el objetivo de reformar los Anexos I, II, III, IV, V y VII y otorgar mayor certidumbre jurídica actualizando las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios de la Séptima Enmienda, con base en los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que contempla modificaciones y actualizaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO).

A continuación, se enlistan los Anexos reformados:

  1. Anexo I: Bienes de Uso Dual sujetos a permiso previo de exportación en términos de las listas desarrolladas en el arreglo de Wassenaar (AW).
  2. Anexo II: Lista de Municiones sujetos a permiso previo de exportación en términos de las listas desarrolladas en el arreglo de Wassenaar. 
  3. Anexo III: Software y Tecnología sujetos a permiso previo de exportación en términos de las listas desarrolladas en el arreglo de Wassenaar (AW), Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) y Grupo Asutralia (GA).
  4. Anexo IV: Lista de Equipos y Materiales de Uso Dual del ámbito nuclear, sujetos a premiso previo de exportación en términos de las listas desarrolladas en el grupo de suministradores nucleares (GSN).
  5. Anexo V: Lista de control de: Sustancias Químicas Precursoras; instalaciones y equipos de fabricación de sustancias químicas de uso dual, equipos biológicos de uso dual; Agentes Biológicos; Patógenos Vegetales; y patógenos Anilaes, sujetos a premiso previo de exportación en términos de las listas desarrolladas en el grupo Australia (GA). 
  6. Anexo VII: Definiciones Técnicas.

Es importante mencionar que los documentos que hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento y podrán continuar siendo utilizados, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

A continuación, te compartimos la liga de la publicación oficial para tu respectiva revisión.

Revisa el documento oficial

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo