
Reglas de carácter general para la obtención de la Opinión de cumplimiento de obligaciones en Materia de Seguridad Social
El día de hoy 22 de septiembre de 2022, se publica en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del Seguro Social, donde se aprueban las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
De forma general, entre otras, el acuerdo establece con relación a la opinión de cumplimiento en materia de seguridad social:
- Obligación para los entes de carácter público que pretendan realizar contrataciones con ciertas características
- Obligación para los particulares que pretendan celebrar contrataciones con ciertas características
- Las consideraciones que la Autoridad valora para la emisión de las constancias de cumplimiento
- El Sentido en que pueden ser emitidas las constancias de cumplimiento
- La forma de realizar el trámite
- Procedimiento para permitir que la opinión de cumplimiento sea pública cuando se pretenda participar como proveedor de entes de carácter público
- Procedimiento para que se autorice, por así convenir a los intereses del contribuyente, a un tercero a consultar la opinión de cumplimiento
- Se señala que la opinión de cumplimiento tiene vigencia durante el día que es generada
- Se establece que cuando existan inconsistencias se puede solicitar aclaración ante la Autoridad, quien deberá resolver en un plazo máximo de 10 días naturales
En esta liga puedes consultar la publicación completa
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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo