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2da Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023

El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, con base en su versión anticipada publicada en el portal del SAT el pasado 19 de abril 2023.

 

A continuación, hacemos de tu conocimiento las principales reglas reformadas:

 

  • 11.1. Integración del Consejo: se sustituyen el acrónimo de la dependencia de donde deben ser los Consejeros antes de la ANAM (Agencia Nacional de Aduanas de México) ahora por la DGJA (Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM).

 

  • 12.1. Autorización para operar como agencia aduanal: se modifica para precisar que la autoridad resolverá en el plazo establecido al interesado una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado y se cumplan la totalidad de los requisitos de la solicitud, o bien se venza el plazo de diez días independientemente de haber proporcionado o no la información y la documentación requerida. El mismo criterio va a ser aplicado para la regla 1.12.12. referente a las Autorizaciones a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales.

 

  • 8.2. Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico: se acorta el plazo de permanencia de las mercancías introducidas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico que antes era de 60 meses a 24 meses, esta reforma no tiene afectación respecto a Maquinaria. Las mercancías que ya se encuentran en el recinto previo a esta publicación podrán permanecer en el régimen citado por el plazo anterior, siempre y cuando generen un reporte de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de dicha reforma y mantenerlo a disposición de las autoridades aduaneras en todo momento. Esta regla entrará en vigor a los tres meses siguientes de esta publicación.

 

  • 1.1. Rectificación de pedimentos: se sustituye el acrónimo de la dependencia donde se debe presentar la solicitud de rectificación antes la DGJA (Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM) y ahora la DGOA (Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM).

 

  • Derogación de la regla 2.4.10., correspondiente a la base marcaria.

 

En cuanto a los anexos, se modifican el 2, 4, 6 y 21. Al respecto, considerar que el Anexo 4 (horarios de las aduanas) en el que se modifica el horario de la Aduana de Progreso, para indicar que va a operar de lunes a domingo las 24 horas del día para operaciones de importación y exportación y este cambio será aplicable a partir del 19 de abril de 2023 en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE vigentes.

 

Por último, las demás reformas entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.

 

A continuación, te compartimos la liga de la publicación oficial para tu respectiva revisión.

Revisa el documento oficial

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo