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Facilidades administrativas 2023 para el sector autotransporte de carga federal

A través del Diario Oficial de la Federación del pasado 3 de marzo, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la Resolución de facilidades administrativas y de comprobación 2023 para el sector autotransporte de carga federal en el Título 2 de dicha resolución, que entre otras incluyen las siguientes:
  • Retención del 7.5% del ISR a operadores, macheteros y maniobristas, teniendo como base el SBC que sirva de cálculo para las retenciones de las cuotas obrero-patronales.
  • La deducción de gastos relacionados con la actividad, y sin documentación que cumpla con requisitos fiscales, hasta por el 8% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $1,000,000.00 durante el ejercicio, siempre y cuando por la cantidad deducida por este concepto se pague el 16% como ISR anual.
  • Pago con medios distintos al cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito o de débito, de combustibles, sin que esta cantidad exceda del 15% del total de dichos pagos.
  • Acreditamiento de estímulos fiscales (crédito diésel, crédito casetas) contra el ISR del ejercicio, contra pagos provisionales o contra retenciones efectuadas a terceros.
  • Los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere el artículo 16, apartado A, fracción IV de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la declaración en la que se aplique el estímulo.
En dicha publicación se dieron a conocer los requisitos fiscales que se deben cumplir para optar por las facilidades administrativas y de comprobación.
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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.