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La COMPENSACIÓN no es un medio de pago del IVA

A través del comunicado de prensa número 091/2023 de fecha 15 de marzo de 2023, se dio a conocer la jurisprudencia por contradicción de tesis, donde la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la compensación civil no es un medio de pago del impuesto al valor agregado (IVA), ni puede dar lugar a una solicitud de devolución del saldo a favor o acreditamiento del impuesto; en cambio, es una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados y por los que se tiene la obligación de pagar el gravamen.

 

De la interpretación de la Ley del IVA, vigente para los ejercicios fiscales de 2019 y 2020, se advierte que no se prevén formas por las que dejen de existir las obligaciones del pago del IVA. Considerar lo contrario, implicaría confundir el momento en que nace, surge o se actualiza la obligación tributaria con su extinción y dejaría a la voluntad de las personas que prestan servicios independientes eliminar, a través de la compensación civil, la obligación de pagar el tributo, supuesto prohibido en el Código Civil Federal.

Consulta el documento oficial

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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para analizar a fondo el alcance de dicha jurisprudencia, considerando principalmente el efecto que se origina en materia de IVA. 

Hemos visto en Russell Bedford a un despacho serio en el cual se puede confiar para llevar a cabo el trabajo de acuerdo a los requerimientos que las autoridades federales nos exigen. Esta es una firma que recomendamos ampliamente para las labores de auditoría y fiscalización

Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo