Comunicado SAT, cancelación de proveedores en REPSE
El Servicio de Administración Tributaria ha estado enviando correos electrónicos informativos en los que hace de conocimiento de los contribuyentes, que de realizar operaciones con proveedores que fueron cancelados en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), las operaciones no tendrían efectos fiscales de deducción o acreditamiento.
Recordemos que el REPSE nace de la reforma laboral, en la que se prohíbe la subcontratación, permitiendo solamente contratar proveedores de ciertos servicios y obras especializadas, siempre y cuando, se inscribieran a un padrón de prestadores de servicios ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Algunos de los servicios especializados que pudieran requerir ser registrados son los siguientes:
- Instalaciones, adecuaciones y remodelaciones en empresas, plantas industriales y/o minerías.
- Comedores industriales.
- Empresas de limpieza.
- Empresas de reparación.
- Empresas de mantenimiento.
- Empresas de jardinería.
- Empresas de vigilancia o seguridad.
- Empresas de salud ocupacional.
- Agencias de diseño, marketing y/o productoras de videos.
- Empresas de construcción, contratistas y gestores de proyectos.
Si en algún momento, después de la entrada en vigor de la reforma laboral, la empresa contrató algún proveedor y que dicho proveedor estuviera obligado por el servicio prestado a registrarse en el REPSE, se deberán revisar los contratos de prestación de servicios que incluyan el registro REPSE del proveedor y adicionalmente, recabar como mínimo la siguiente información:
- CFDI de nómina de los trabajadores con los que se haya proporcionado el servicio.
- Comprobantes de pago de las retenciones efectuadas a los trabajadores.
- Registro vigente en el padrón de la STPS (REPSE).
- Declaración y pago del IVA correspondiente al periodo contratado.
- Comprobante de pago de cuotas obrero-patronales del IMSS.
- Comprobante de pago de las aportaciones al Infonavit.
Cabe mencionar, que no todos los prestadores de servicios de las actividades señaladas deben contar con el registro REPSE, por lo cual se deberá evaluar por parte de la compañía si la contratación del proveedor requirió el alta al padrón REPSE, y en su caso, recabar toda la información, por si se es sujeto de revisión de alguna autoridad, poder hacer las aclaraciones correspondientes.
Es importante mencionar que, al tratarse de un comunicado informativo y no del inicio de facultades de comprobación, los contribuyentes tienen la opción de decidir si responden o no a dicha comunicación. No obstante, en nuestra opinión, sugerimos dar respuesta a través de los mecanismos de aclaración indicados en el propio comunicado, con el fin de argumentar la validez de las deducciones y el acreditamiento conforme a derecho o, en su caso, realizar las correcciones necesarias.
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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.