Aranceles Recíprocos de EUA. Informe sobre la Orden Ejecutiva
El pasado 13 de febrero, el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica (EUA) Donald J. Trump (Trump), firmó un Memorándum Presidencial ordenando el desarrollo de un plan integral para restablecer la equidad en las relaciones comerciales de Estados Unidos y contrarrestar los acuerdos comerciales no recíprocos.
En este sentido, el 2 de abril de 2025, el presidente de los EUA firmó una Orden Ejecutiva mediante la cual declara la emergencia nacional derivada de las condiciones reflejadas en grandes y persistentes déficits anuales del comercio de bienes de los EUA estableciendo aranceles recíprocos adicionales a cualquier otro impuesto o tarifa.
A partir del 5 de abril, EUA impondrá un arancel recíproco del 10% adicional a la importación de todos y cualquier bien de origen extranjero.
A partir del 9 de abril, EUA impondrá un arancel recíproco por país superior al 10% anterior como se indica en el Anexo I de la Orden Ejecutiva. De acuerdo a la Orden Ejecutiva, los aranceles recíprocos estarán vigentes hasta que la amenaza planteada por el déficit comercial y el trato no recíproco se satisfaga, resuelva o mitigue.
Los aranceles recíprocos aplicarán únicamente al contenido no-EUA de un artículo objeto de importación, siempre que al menos el 20% de su valor sea originario de Estados Unidos.
El término «contenido estadounidense» se refiere al valor de un artículo atribuible a los componentes producidos íntegra o sustancialmente transformados en Estados Unidos. El CBP está autorizado a exigir la recopilación de la información y documentación que sea necesaria para que determine y verifique el valor del contenido estadounidense del artículo, así como para determinar y verificar si un artículo está sustancialmente producido en los EUA.
De acuerdo con el Anexo II de la Orden Ejecutiva firmada el día 2 de abril, los siguientes bienes no están sujetos a los aranceles recíprocos:
- Los artículos comprendidos en la Sección 50 U.S.C. 1702(b);
- Los artículos de acero y aluminio y sus derivados incluidos en la Proclamación 10895 del 10 de febrero de 2025 (Ajuste de las Importaciones de Aluminio a los Estados Unidos) y la Proclamación 10896 del 10 de febrero de 2025 (Ajuste de las Importaciones de Acero a los Estados Unidos);
- Los vehículos y sus partes mencionados en la Proclamación 10908 del 26 de marzo de 2025 (Ajuste de las Importaciones de Automóviles y Partes de Automóviles a los Estados Unidos).
- Otros productos contenidos en el Anexo II de la Orden, tales como el cobre, productos farmacéuticos, semiconductores, artículos de madera, ciertos minerales críticos para los EUA y los productos energéticos;
- Todos los artículos de un país sujetos a las tarifas establecidas en la Columna 2 de la Tarifa de los EUA (HTSUS)
- Todos los artículos que puedan quedar sujetos a derechos en virtud de futuras medidas conforme a la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962.
- A excepción de China, los artículos importados bajo “De minimis” ($800.00 USD) hasta que se establezcan los sistemas adecuados para procesar y recaudar de forma completa y expedita los ingresos arancelarios aplicables.
Canadá y México no estarán sujetos a aranceles recíprocos mientras las órdenes IEEPA sobre fentanilo/migración sigan vigentes. Es decir, los productos que califiquen como originarios del T-MEC seguirán recibiendo un trato arancelario preferencial del 0%, los que no se consideren originarios pagarán el arancel del 25%, productos de energía y potasa que no se consideren originarios un arancel del 10%.
En el caso que las órdenes IEEPA sobre fentanilo/migración se consideren solventadas por México, el arancel adicional para los productos que no se consideren originarios del T-MEC estarán sujetos a un arancel recíproco del 12%.
Si algún socio comercial toma represalias contra los EUA en respuesta a esta acción a través de aranceles de importación sobre las exportaciones estadounidenses u otras medidas, Trump podrá modificar aún más el arancel recíproco.
Si algún socio comercial adopta medidas significativas para remediar los acuerdos comerciales no recíprocos y alinearse suficientemente con los Estados Unidos en asuntos económicos y de seguridad nacional, Trump podrá modificar los aranceles recíprocos para disminuir o limitar su alcance.
Si la capacidad de manufactura y producción de los EUA continúa empeorando, Trump podrá modificar aún más los aranceles recíprocos para aumentar los aranceles en virtud de esta orden.
En el siguiente link encontrarán la Orden Ejecutiva:
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