
Beneficiario Controlador
RECUERDA QUE: A partir del 1° de enero de 2022, todas las empresas, fiduciarias, fideicomitentes y fideicomisarios, tienen la obligación como parte de su contabilidad de identificar el beneficiario controlador.
La empresa deberá generar una política de identificación del beneficiario controlador, y también deberá conservar la información contenida en la regla 2.8.1.22 de la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal) 2023, como lo son entre otros los siguientes:
- Nombres y apellidos completos.
- Fecha de nacimiento.
- País de origen y nacionalidad.
- CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
- País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
A solicitud de la autoridad y en caso de no tener la información, tener la información desactualizada o de manera incompleta la empresa puede ser acreedora a una multa por parte de la autoridad fiscal, multa que va desde los $500,000 hasta los $2,000,000.
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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.
Hemos visto en Russell Bedford a un despacho serio en el cual se puede confiar para llevar a cabo el trabajo de acuerdo a los requerimientos que las autoridades federales nos exigen. Esta es una firma que recomendamos ampliamente para las labores de auditoría y fiscalización
Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo