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Beneficiario Controlador

RECUERDA QUE: A partir del 1° de enero de 2022, todas las empresas, fiduciarias, fideicomitentes y fideicomisarios, tienen la obligación como parte de su contabilidad de identificar el beneficiario controlador.

La empresa deberá generar una política de identificación del beneficiario controlador, y también deberá conservar la información contenida en la regla 2.8.1.22 de la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal) 2023, como lo son entre otros los siguientes:

 

  • Nombres y apellidos completos.
  • Fecha de nacimiento. 
  • País de origen y nacionalidad. 
  • CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones. 
  • País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.

 

A solicitud de la autoridad y en caso de no tener la información, tener la información desactualizada o de manera incompleta la empresa puede ser acreedora a una multa por parte de la autoridad fiscal, multa que va desde los $500,000 hasta los $2,000,000.

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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.

Hemos visto en Russell Bedford a un despacho serio en el cual se puede confiar para llevar a cabo el trabajo de acuerdo a los requerimientos que las autoridades federales nos exigen. Esta es una firma que recomendamos ampliamente para las labores de auditoría y fiscalización

Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo