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Actividades no objeto o exentas del impuesto al valor agregado (IVA) y su efecto en el acreditamiento del impuesto

En el caso de que los contribuyentes realicen actos a actividades no objeto o exentos del IVA, éstos se encuentran obligados, en términos generales, a lo siguiente:

  1. Identificar el IVA acreditable pagado relacionado directamente con actos a o actividades por los que se deba pagar el IVA o las que les aplique la tasa del 0%.
  2. Identificar el IVA acreditable pagado relacionado directamente con actos a actividades no objeto o exentos del impuesto.
  3. Sobre el IVA acreditable pagado que no se identifique directamente con actividades gravadas, no objeto o exentas, su acreditamiento procederá únicamente en la proporción en el que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o las que les aplique la tasa del 0% represente en el valor total de las actividades realizadas por el contribuyente.

Se ha observado que en algunos casos, los actos o actividades manifestados en los CFDI son incorrectos, señalando que no son objeto o exentos, esto puede traer consecuencias en cuanto al monto del IVA efectivamente pagado que puede acreditarse, por lo que es recomendable que se verifique que se esté clasificando adecuadamente las actividades realizadas y en el caso de que efectivamente se tengan actos o actividades no objeto o exentas, se proceda al acreditamiento del IVA efectivamente pagado en los términos antes señalados.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo