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Subsidio al empleo, ¿ya lo estás aplicando en el pago de nóminas?

El 1° de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que otorga el Subsidio para el Empleo, el cual, es un beneficio fiscal diseñado para apoyar a los trabajadores con bajos ingresos, cuyo monto no exceda de $9,081.00.

El monto del Subsidio al Empleo es el resultado de multiplicar la Unidad de Medida de Actualización (UMA) por el 11.82%, es decir, considerando que el valor de la UMA es de $108.57 por 11.82% por 30.4 (promedio de mes) arroja un monto de $390.00 redondeado en el propio Decreto, y que resulta aplicable contra el ISR mensual que resulte a cargo del trabajador. 

Es preciso señalar que, si el Subsidio al Empleo es mayor que el ISR determinado, la diferencia no podrá aplicarse posteriormente contra el impuesto que resulte a cargo ni se entregará cantidad alguna por concepto de Subsidio al trabajador. Es decir, este subsidio sólo resulta acreditable contra ISR por las percepciones gravadas del trabajador. 

Si el pago de salarios no abarca el mes completo, el subsidio de $390.00 se dividirá entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número días que comprenda el pago. A su vez, en pagos que correspondan a períodos superiores a un mes, se aplicarán los $390.00 por cada mes que comprenda el periodo de pago.

En aquellos casos donde el trabajador obtenga ingresos de 2 o más patrones, deberá comunicar por escrito al empleador que elija, antes de recibir el primer pago, para que le efectúe el pago del Subsidio al Empleo.

El empleador, al efectuar el cálculo del ISR de trabajador, disminuirá del impuesto la suma de las cantidades que por Subsidio al Empleo le correspondió y que se manifestó en los CFDI expedidos por el patrón. 

Este Decreto entró en vigor el 1° de mayo del presente ejercicio, por lo que estás a tiempo de aplicarlo antes de que concluya este mes de mayo.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo