Criterios no vinculativos
El día de ayer se publicó la primera modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, donde se dieron a conocer algunos criterios no vinculativos, dentro de los cuales consideramos importante destacar los siguientes:
41/ISR/NV Servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas.
Precisa que todas aquellas personas físicas y morales que perciban ingresos por la prestación de servicios de hospedaje a través de plataformas digitales, están obligadas al pago del ISR al considerar que se trata de una actividad empresarial o comercial.
Tomando en consideración que hay contribuyentes que prestan dichos servicios pero no pagan el ISR, se considerará como práctica fiscal indebida lo siguiente:
I. Aquellos contribuyentes que no acumulen para fines del ISR, el ingreso percibido por actividades empresariales consistentes en la prestación de servicios de hospedaje, cuando utilicen plataformas tecnológicas y no efectúen el pago del impuesto correspondiente.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.
10/IVA/NV Bienes inmuebles destinados al hospedaje, a través de plataformas tecnológicas.
Este criterio puntualiza, que toda aquella persona física o moral que utilicen plataformas tecnológicas para otorgar hospedaje, deberán pagar el 16 % correspondiente al IVA sobre el monto pactado en la contraprestación por otorgar el uso o goce temporal de bienes, por lo que considera como práctica fiscal indebida lo siguiente:
I. Aquellos contribuyentes que omitan el pago del IVA correspondiente por otorgar el hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.
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Los Socios de Russell Bedford y los integrantes del Comité Fiscal estamos a tus órdenes para asistirte en cualquier duda en relación con el contenido de este Flash informativo.
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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo