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Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) 2022

El día de hoy se publica en el DOF la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), conforme a la Séptima Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado.

Conforme ha sido publicado por la autoridad, en esta nueva LIGIE se crean 369 subpartidas y 531 fracciones arancelarias, así mismo, se modifican 126 subpartidas y 803 fracciones arancelarias; por último, se eliminan 146 subpartidas y 259 fracciones arancelarias.

Esta nueva ley, armoniza los diversos instrumentos de comercio exterior y decretos de modificación a la TIGIE, publicados durante 2020 y 2021, conforme a la nueva TIGIE (Séptima Enmienda), con el objetivo de mantener las medidas establecidas a través de dichas publicaciones, sin modificar o establecer nuevos aranceles.

Por otra parte, esta nueva LIGIE se adapta a los nuevos flujos de productos y a los rápidos avances tecnológicos tales como desechos electrónicos y eléctricos, drones multipropósitos, impresoras 3D. Asimismo, provee una clasificación arancelaria específica para la resolución de problemas ambientales y sociales, tales como nuevos productos de tabaco y nicotina, kits de diagnóstico rápidos, mercancías de uso dual, químicos con potencial de calentamiento global.

Esta nueva LIGIE entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el SAT, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la ley que se emite, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

A la entrada en vigor del presente decreto, se abroga la LIGIE publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2020.

La metodología a la que hace referencia el artículo 2, fracción II, regla 10ª de la nueva ley, se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro los 20 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto.

La Secretaría de Economía dentro de los 40 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la tarifa y de los números de identificación comercial a los que se refiere el artículo 2, fracción II, regla 10ª, párrafo tercero, incisos a) y b) de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se emite.

La Secretaría de Economía, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las Notas Nacionales contempladas en el artículo 2, fracción II, Regla 3ª de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

La Secretaría de Economía y las demás dependencias competentes, dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los instrumentos jurídicos cuyo contenido deba actualizarse como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo