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Nuevo procedimiento para presentación y pago de las diferencias a cargo derivadas del ajuste anual que el patrón realizó a sus trabajadores, correspondiente al ejercicio 2022 y del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero 2023

Como parte de las obligaciones de los patrones, el artículo 99, fracción II de la Ley del ISR señala que quienes hagan pagos por conceptos de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (o los que en materia de LISR se asimilen a estos), estarán obligados a calcular el impuesto anual de las personas que les hubieran prestado el tipo de servicios anteriormente señalados. 
Si como consecuencia del cálculo comentado resulten cantidades a cargo, éstas deberán enterarse a más tardar el 28 de febrero del siguiente año de calendario de que se trate.
Hasta el ejercicio pasado, las retenciones correspondientes al ISR a cargo por el ajuste anual se presentaban a través del aplicativo “Declaraciones y pagos”, señalando el formulario: “Del Ejercicio”, eligiendo en periodicidad el año por el cuál se realizó el cálculo anual.
Ahora, las cantidades a cargo correspondiente al ejercicio 2022, el Servicio de Administración Tributaria ha dado a conocer a través de su página de internet en la sección de preguntas frecuentes, el nuevo procedimiento para cumplir con esta obligación, como sigue:
  • Se presentará a través del formulario: “ISR retenciones por salarios”.
  • Señalando en el apartado “configuración de la información”:
  1. Ejercicio: 2023
  2. Periodicidad: Mensual
  3. Periodo: Febrero
  4. Tipo de declaración: Normal
  • Dentro del apartado “Determinación”, en específico en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo con los registros del contribuyente”, sólo se deberá capturar el monto correspondiente al ISR a cargo por el ajuste anual timbrado o que se vaya a timbrar en los CFDI de nómina correspondientes al mes de febrero.
  • Se obtendrá el acuse de recepción que indica la línea de captura para realizar el pago correspondiente.
Para el elemento del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero, el cual se deberá efectuar a más tardar el 17 de marzo siguiendo los pasos antes señalados en el formulario citado, especificando la declaración como tipo “complementaria por modificación”, en la que se adicionará el ISR retenido de la nómina correspondiente al mes de febrero al monto declarado anteriormente en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”; y en el apartado de “Pago”, pudiendo disminuir el monto pagado con anterioridad realizado en la declaración de tipo “normal” de dicho mes.
 
En caso de que el ISR a cargo por el ajuste anual se hubiese timbrado en CFDI de nómina de meses anteriores al mes de febrero, el entero se podrá realizar de manera conjunta con las retenciones de nómina del mes de que se trate, en su caso, a través de una declaración “complementaria por modificación” de dicho mes con la finalidad de no generar diferencias entre las retenciones de ISR timbradas y enteradas por mes en el visor de nómina del patrón.
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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo