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Cambios en nóminas y vacaciones

Mediante el presente, hacemos de tu conocimiento los cambios en materia laboral y de seguridad social para 2023 publicados mediante decretos, resoluciones y entrada en vigor de las modificaciones a Ley del Seguro Social (LSS) y Ley Federal del Trabajo (LFT), así como la actualización de las tablas y tarifas en materia de impuesto sobre la renta.

Considerando que algunos de estos cambios provocarán ajustes en el salario diario integrado del trabajador y el salario base de cotización de los colaboradores, así como la determinación de cuotas en el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, por lo anterior, te sugerimos que se realicen las acciones referentes a la actualización de los contratos individuales de trabajo, la actualización de SBC ante el IMSS y configuración de las aplicaciones necesarias para determinar los cálculos (Nóminas, SUA) y que se apliquen en tiempo para evitar sanciones o cálculos incorrectos.

Cambios suscitados:

A. El miércoles 7 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante la cual se establecen los salarios mínimos para el año 2023.

B. El 27 de diciembre se publicó el decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones que entrará en vigor a partir del 1º. de enero 2023, para quedar como sigue: 

Es importante que para la implementación y control de las nuevas reglas de vacaciones se consulte a su abogado laboralista.

  1. Modificación de las tablas y tarifas contenidas en el Anexo 8 RMF 2023 para el cálculo de ISR de las personas físicas debido a la inflación, por lo que las retenciones de ISR por sueldos y salarios se verán afectadas.

Tabla mensual: 

Tabla de subsidio al empleo mensual:

  1. El 1o. de enero de 2023 terminan de entrar en vigor las modificaciones a la Ley del Seguro Social (LSS) publicadas el 16 de diciembre de 2020 en el DOF.

Incrementar las aportaciones patronales para el retiro. El aumento en el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez se elevará del 3.15% actual, hasta llegar al 11.875% en el 2030 en función del salario del trabajador, de manera gradual iniciando a partir del 1º. de enero de 2023, como sigue:

  • Cabe señalar que la cuota a retener al trabajador no sufre cambios.
  • Se disminuye el número de semanas cotizadas como requisito para obtener la pensión garantizada, incrementar el valor de la pensión mínima garantizada.
  • Se reducen las comisiones cobradas por AFORES.
  • A partir del 1º. de enero de 2023, el Gobierno Federal otorgará una cuota social para los trabajadores que perciban hasta 4 veces la UMA, depositándolo directamente a la cuenta individual del AFORE de cada trabajador. El monto de la cuota social será de carácter progresivo (Art. 168, fracción IV; Tercero Transitorio LSS), como sigue:

  • Durante el periodo del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2023, un año, el Gobierno Federal otorgará una cuota social a trabajadores que perciban entre 4.01 y 7.09 veces la UMA (Tercero Transitorio LSS), como sigue:

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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.

Hemos visto en Russell Bedford a un despacho serio en el cual se puede confiar para llevar a cabo el trabajo de acuerdo a los requerimientos que las autoridades federales nos exigen. Esta es una firma que recomendamos ampliamente para las labores de auditoría y fiscalización

Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo