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Establecimiento permanente

Un cambio que se dio a partir de 2021, es que, entre otros supuestos, un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando una persona física o moral, distinto de un agente independiente, concluya habitualmente contratos a nombre de dicho residente en el extranjero o desempeñe habitualmente el rol principal que lleve a la conclusión de los mismos.

Hasta antes de dicho cambio (desempeñar habitualmente el rol principal que lleve a la conclusión de contratos) se establecía que se tenía un establecimiento permanente en el país, entre otros, si dicha persona ejercía poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país.

Como se puede observar, lo anterior es un cambio relevante, ya que muchas empresas o personas en México operaban realizando diversas actividades encaminadas justamente a la conclusión de contratos entre el residente en el extranjero y clientes mexicanos, con dicho cambio, si se siguen realizando dicho tipo de actividades y éstas no califican como preparatorias o auxiliares, se podrían estar ubicando en el supuesto de que el residente en el extranjero tenga un establecimiento permanente en el país a través de la persona mexicana que actúa por su cuenta en México.

Es importante que se revise de manera detallada cuáles son las actividades que realizan las personas en México para residentes en el extranjero, más allá de lo que indiquen los contratos que en su caso se tengan celebrados, a efectos de soportar la no existencia de un establecimiento permanente.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo