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Opción de suspensión de actividades personas morales antes de una liquidación

Las personas morales que interrumpan todas sus actividades económicas, podrán por única ocasión presentar un aviso de suspensión de actividades, opción que puede ser antes de una liquidación de la empresa.

Requisitos (regla 2.5.10 RMF 2023)

 

  • Estar localizado.
  • Al corriente del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • No estar en las listas del artículo 69 o 69B de CFF.
  • Que el CSD (certificado de sello digital) de la moral no se encuentre revocado o restringido temporalmente.

 

Para la presentación del aviso es importante seguir el procedimiento de la ficha “169/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales” del anexo 1-A de la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal) 2023.

 

El aviso tiene una duración de 2 años y podrá prorrogarse por una sola ocasión de un año más.

Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo