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Requisitos para aplicar los beneficios de los tratados para evitar doble tributación

En el caso de pagos al extranjero sujetos a retención de Impuesto Sobre la Renta conforme a la Ley (LISR), el artículo 4 establece que los beneficios de los Tratados Para Evitar Doble Tributación, como son el aplicar tasas de retención menores, requieren de ciertos requisitos indispensables para su aplicación, entre otros los siguientes:

 

  1. Certificación de residencia del contribuyente en el extranjero. Que el contribuyente en el extranjero (a quien se le aplicará retención) acredite la residencia fiscal en un país con el que México tiene un Tratado. 
  2. Cumplimiento de obligaciones fiscales. Como en todos los casos en que existen beneficios, se establece que se deberá de cumplir con las disposiciones del Tratado entre México y demás disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  3. Obligaciones de ISSIF o Dictamen fiscal. Que el contribuyente mexicano presente la Informativa Sobre la Situación Fiscal (ISSIF), cuando así corresponda o Dictamen Fiscal cuando se esté obligado o se ejerza la opción.
  4. Manifestación de contribuyente extranjero, por operaciones entre partes relacionadas. Tratándose de operaciones con partes relacionadas, obtener manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por representante legal del contribuyente extranjero, que los ingresos a que se les aplicarán las tasas del Tratado, también son gravados en su país de residencia, indicando las disposiciones jurídicas aplicables y proporcionar la documentación que sustente su dicho. La Ley señala que este punto puede ser solicitado por las autoridades fiscales, por lo que consideramos indispensable contar con dicho soporte.

 

El cumplimiento de estos requisitos permitirá que los contribuyentes puedan validar encontrarse en el supuesto de aplicación de los beneficios otorgados en los Tratados, así como sustentar las disposiciones y documentos para ser sujetos del beneficio, establecidos en el artículo 4 de la Ley.

Consideramos que estas condiciones deben de verificarse anualmente, así como actualizarse en caso de cambio sufrido en cualquiera de ellos.

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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo