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La importancia de monitorear a los contribuyentes incumplidos y EFOS

La estrategia más exitosa y a la vez controvertida que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado para combatir la evasión fiscal en México, es la de visualizar a los contribuyentes como una red interdependiente, creando reglas y mecanismos que le generan impacto a la red, por el incumplimiento de uno de sus integrantes.

Lo anterior provoca que, para evitar riesgos fiscales y reputacionales, las empresas que son clientes de un contribuyente incumplido lo presionen para cambiar su situación o incluso los motive a finalizar su relación comercial.

A partir de la Reforma Fiscal de 2014 se modificó el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) agregando la facultad de la Autoridad para publicar en su página de internet la lista de los contribuyentes incumplidos y adicionó el articulo 69-B que también lo faculta a publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y su página de internet la lista de contribuyentes que no hubieran desvirtuado la presunción de simulación de operaciones, con la finalidad de combatir el tráfico de comprobantes fiscales, que en esencia consiste en emitir comprobantes que carecen de sustancia o que la que tienen no es proporcional a las cantidades que amparan tales comprobantes.

 

Listado de contribuyentes del artículo 69 CFF: Incumplidos.

La disposición fiscal señala que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no aplica para los siguientes casos, en los que se da a conocer mediante la página de internet del SAT, el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de los Contribuyentes:

  • Que cuentan con créditos fiscales firmes.
  • Los que tienen créditos exigibles, no pagados o garantizados.
  • Contribuyentes con domicilio fiscal no localizados.
  • Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal.
  • Contribuyentes con créditos condonados.
  • A quienes se les haya cancelado créditos fiscales.
  • Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, que se encuentren omisos en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones federales propias o retenidas.
  • Sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil que no cumplan con la obligación de tramitar su constancia del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo haya corregido su situación fiscal.
  • Personas físicas o morales a quienes el SAT les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital, salvo que los contribuyentes subsanen las irregularidades detectadas por las autoridades fiscales, o bien, corrijan su situación fiscal.

 

De no aclarar o corregir su situación fiscal, se corren los siguientes riesgos:

  • En caso de no realizar las aclaraciones pertinentes y, por lo tanto, seguir en la lista de incumplidos, se continuarán recibiendo requerimientos y multas.
  • Sus clientes pueden optar por no llevar a cabo operaciones con un contribuyente de este listado tomando en cuenta que la Autoridad puede cuestionar sus trámites de devolución de IVA.

 

Listado de contribuyentes del artículo 69-B CFF: EFOS.

Las EFOS (o Empresas que Facturan con Operaciones Simuladas) son empresas que emiten comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que se encuentren no localizados. Las EDOS, son aquellas empresas que deducen con base en comprobantes emitidos por EFOS.

La mayoría de las empresas o personas físicas con actividad empresarial se pueden encontrar en el supuesto de ser consideradas EDOS, toda vez que tener operaciones con EFOS detona la presunción de colusión, razón por la que aunque el cliente no hubiera sido partícipe del ilícito, debe acreditar ante la Autoridad que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de que el proveedor apareciera en el DOF y la página de internet del SAT como EFOS definitivos, o bien, eliminar mediante declaraciones complementarias los efectos fiscales que le hubiera dado al (los) comprobante(s) como deducción o acreditamiento.

De no aclarar o corregir su situación fiscal, se corren los siguientes riesgos:

  • La autoridad podrá determinar los créditos fiscales que correspondan.
  • Considerar los actos como simulados para efectos de los delitos previstos en el CFF.
  • Restringir el uso del sello digital, afectando la generación de ingresos.

Por su parte, el contribuyente identificado como presunto EFOS tiene un máximo de 15 días hábiles a partir de la notificación del SAT por medio del Buzón Tributario y la publicación de los listados, para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

 

Consideraciones y conclusiones

La aplicación de algunos estímulos fiscales, autorizaciones, trámites y opiniones está condicionada a que el contribuyente no tenga o hubiera tenido operaciones con proveedores listados según los artículos 69 y 69-B del CFF. Para ambos listados que se actualizan trimestralmente, los contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos o con la presunción de EFOS, pueden llevar a cabo el procedimiento de aclaración correspondiente.

Tomando en cuenta que los proveedores pueden cambiar de estatus cada vez que se actualicen los listados mencionados, que las facultades de comprobación del SAT consideran cinco años y que la red de proveedores de su empresa puede ser amplia; es necesario automatizar el monitoreo de las listas para localizar estos casos con oportunidad, detectar el posible impacto económico, verificar que sus propias empresas no aparezcan listadas, garantizar que se cuenta con el debido soporte de comprobantes fiscales, agilizar la respuesta ante las Autoridades Fiscales, entre otros beneficios.

También es importante que las empresas cuenten con políticas, procedimientos y controles que proactivamente ayuden a mitigar riesgos, como el hecho de investigar el estatus de nuevos clientes y proveedores antes y durante de la relación comercial, así como la creación de cláusulas contractuales que regulen el debido comportamiento fiscal de los proveedores.  

Para finalizar, la importancia de monitorear las listas de contribuyentes incumplidos y EFOS es tan alta, debido a que de ello depende la continuidad del negocio, lo que obliga a los contribuyentes a abordar de manera integral la problemática con ayuda de las áreas de Finanzas, Impuestos, Contraloría y Tecnología.

Autores:

Alejandro Marín Michel

Socio de Cumplimiento Digital

Russell Bedford

Mónica Hernández Lagunes

Gerente de Impuestos

Russell Bedford

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo