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Las sociedades civiles del Régimen Simplificado de Confianza no podrán deducir los anticipos a remanente que otorgan a sus socios

El pasado 4 de octubre del presente, la 2ª Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la imposibilidad de que las sociedades civiles que están en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales deduzcan los anticipos a remanente que otorgan a sus socios, como sí lo hacen los contribuyentes del régimen general para personas morales.

La citada Sala señala que esta imposibilidad no transgrede el principio de equidad tributaria, al indicar que no existe compatibilidad entre las obligaciones y beneficios de los diferentes regímenes, pues los beneficios que las normas generales otorgaron al régimen simplificado de confianza, no están previstos para el régimen general.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo