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¿Conoces las prácticas indebidas en la emisión de CFDI, según el SAT?

Con el fin de proteger el derecho que tienen los contribuyentes para la obtención de un CFDI, el SAT identifica las siguientes prácticas indebidas por parte de los emisores de estos comprobantes:

  • Exigir datos adicionales al RFC, nombre completo, denominación o razón social, régimen fiscal, código postal del receptor y uso del CFDI. El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su información, cualquier dato adicional a los manifestados no son requisitos para la emisión. Se invita a los contribuyentes emisores de factura a revisar sus sistemas para evitar molestias y el uso de datos personales que no son requisito fiscal. 
  • Obligar a proporcionar un correo electrónico, cuando esta información es opcional. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través del Portal del SAT con su RFC y Contraseña, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor para obtener la factura, pero de ninguna manera es obligatorio. 
  • Condicionar la expedición de CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal. 
  • Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. El precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura. 
  • Obligar al receptor a generar la factura en un portal. Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente. 
  • Negar la factura al argumentar que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación. 
  • Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que se haya realizado el pago. 
  • Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo ya que, sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se debe emitir la factura. 
  • No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos, estos siempre deben facturarse. 

El SAT recuerda al contribuyente que no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados por el SAT, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento. 

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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo