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Las personas físicas que obtengan ingresos por “enajenación de bienes”, en el caso de la venta de inmuebles, cuyo pago se reciba en parcialidades, el ISR se causará de acuerdo con el procedimiento contenido en el artículo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a saber:

  • El impuesto que corresponda a la parte de la ganancia no acumulable se podrá pagar en los años de calendario en los que efectivamente se reciba el ingreso.
  • El plazo para obtenerlo deberá ser mayor a 18 meses.
  • Se debe garantizar el interés fiscal. Deberá atenderse al artículo 203 del Reglamento de la Ley del ISR para estos efectos, precisando que es el Fedatario Público quien presente la garantía conjuntamente con el pago provisional del ISR. Esta garantía debe renovarse cada año por el monto del ISR pendiente de pago y sus recargos.

Para determinar el monto del impuesto a enterar en cada año de calendario, se dividirá el impuesto calculado conforme al procedimiento del capítulo de enajenación de bienes, entre el ingreso total de la enajenación y el cociente se multiplicará por los ingresos efectivamente recibidos en cada año de calendario. La cantidad resultante será el monto del impuesto a enterar por este concepto en la declaración anual.

El monto cobrado se acumulará al resto de los ingresos del contribuyente en su declaración anual, determinando y pagando el ISR correspondiente.

Por lo que toca al IVA, este se causará conforme se reciban los pagos de acuerdo con el artículo 1-B de ese ordenamiento fiscal.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, se entiende por enajenación de bienes, entre otras:

  • Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
  • Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
  • La aportación a una sociedad o asociación.
  • La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
  • La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:
    • En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.
    • En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.
    • Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.

Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo